Un tribunal militar condena a un año y un mes de prisión a los primeros insumisos juzgados en España
El Tribunal Militar Territorial 3-2, competente en Cataluña y Aragón, condenó ayer a la pena de un año y un mes de prisión a Josep Maria Moragriega, de, 23 años, y a Carlos Hinojosa, de 22, por negarse "expresamente y sin causa legal" a realizar el servicio militar. El tribunal ha impuesto una pena mínima a los dos primeros insumisos -que no aceptan ni la mili ni el servicio civil sustitutorio- juzgados en España. De acuerdo con la tipificación del delito realizado por el fiscal militar, los jóvenes podían ser condenados a cumplir entre uno y seis años de prisión. Moragriega e Hinojosa, que hicieron extensiva la condena "a todo el movimiento antimilitarista", anunciarán hoy si presentan un recurso de casación.
El tribunal, presidido por el coronel Fernando Pérez, desestima en la sentencia la presunta inconstitucionalidad del "precepto aplicado" por el ministerio público, ejercido por el teniente coronel Miguel Ángel Bazaco, para tipificar el delito. El fiscal solicitó en la vista, celebrada el jueves en el Gobierno Militar de Barcelona, dos años de prisión para cada procesado por "cometer un delito consumado de negativa a cumplir el servicio militar", aplibando el artículo 127 del Código Penal Militar. Este artículo señala: "El español que, declarado útil para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal a cumplir el servicio militar s-erá castigado con la pena de uno a seis años de prisión ( ... ) Una vez cumplida la condena, el penado quedará excluido del servicio militar, excepto en caso de movilización por causa de guerra". La defensa solicitó en la vista la absolución de los insumidos apelando a los artículos 16 y 20 de la Constitución, que reconocen los derechos de libertad ideológica y de expresión, respectivamente. Jordi Oliveras, defensor de Hinojosa, planteó una eventual cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 127 del Código Penal Militar por entender que penaliza "no una acción u omisión, sino una conciencia, una actitud ideológica". Oliveras reconoció que HinoJosa "se ha negado a someter" su condición de objetor al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC), organismo que, a su juicio, "no puede tener jamás poder para juzgar una conciencia". "Si la insumisión consiste en no querer someterse al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, esta insumisión no -está tipificada", añadió.
La sentencia del tribunal militar recoge los principios constitucionales relativos al servicio militar (artículo 30) y las leyes que regulan esta prestación -ley Orgánica de la Defensa Nacional, ley del Servicio Militar y ley de Objeción de Conciencia- para indicar que "la declaración de objeción de conciencia, será competencia del Consejo Nacional de Conciencia". El tribunal desestima la petición de Oliveras recordando los "argumentos que se desprenden" de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 1987. Según el alto tribunal, el derecho a la objeción "constituye una excepción al cumplimiento de un deber general, solamente permitida por el artículo 30.2 [que anuncia la regulación por ley de la objeción], en cuanto que sin ese reconocimiento constitucional no podría ejercerse el derecho, ni siquiera al amparo del de libertad ideológica o de conciencia, que por sí mismo no sería suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia".
El tribunal establece que con cumplir la sentencia, que aún no es firme pues cabe presentar recurso, los insumisos no deberán cumplir la mili.
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