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La defensa apela a la Constitución para pedir la absolución en el jucio de dos insumisos

La defensa de los dos primeros jóvenes insumisos juzgados por un tribunal militar español solicitó ayer la absolución de los procesados amparándose en la Constitución. El fiscal militar solicitó una pena de dos años de prisión para Josep María Moragriega, de 23 años, y Carles Hinojosa, de 22. El tribunal, presidido por el coronel Fernando Pérez Esteban, hará pública hoy su sentencia.

La vista oral comenzó sobre las 10.15 en la Sala de Justicia del Gobierno Militar de Barcelona, donde tiene su sede el Tribunal Miliar Territorial 3ª y ante cuya puerta se concentraron unas 500 personas que mostraron su apoyo a los procesados. Los concentrados lanzaron huevos contra la puerta del Gobierno Militar, sin que hubiera más incidentes."¿Se cree reo del delito de negarse a prestar el Servicio Militar?", comenzó, preguntando el presidente del tribunal, el coronel Fernando Pérez Esteban, a Josep Maria Moragríega, estudiante de quinto curso de Geografia e Historia en la universidad de Barcelona (UB), y a Carles Hiriojosa, estudiante de quinto curso de Biología de la Autónoma (UAB). "No", respondió contundente Moragriega. "Pienso que no", dijo titubeante y más nervioso que su compañero Hinojosa. Moragriega se expresó en catalán, por lo que el el tribunal utilizó un intérprete.

El ministerio público, ejercido por el teniente coronel Miguel Ángel Bazaco, indicó que los procesados, que no tienen reconocida la objeción de conciencia por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC), "han cometido un delito consumado de negativa a cumplir el Servicio Militar, sin causa legal que lo justifique" tipificado en el artículo 127 del Código Militar Penal. Este artículo establece: "El soldado español que, declarado útil para el Servicio Militar, rehusase expresamente y sin causa legal a cumplir el Servicio Militar será castigado con la pena de uno a seis niños de prisión".

Los letrados Mateu Seguí y Jordi Oliveras, defensores de Moragriega e Hinojosa, respectiamente, utilizaron los principios constitucionales para solicitar la libre absolución de los insumísos. Según indicó que Moragriega había solicitado del CNOC el reconocirmento de su objeción de conciencia, sin argumentar su petición amparándose en el artículo 16 de la Constitución, que "garantiza la libertad ideológica" de los ciudadanos y señala que éstos no pueden ser obligados a "declarar" sobre ella. Por este motivo, el letrado consideró que el joven no había cometido el delito tipificado por el fiscal y solicitó la absolucion de Moragriega, que concluyó la vista señalando ante la sala: "No hay ningún tribunal que pueda juzgar mi conciencia".

Consejo Nacional de Objeción

Oliveras rebatió la tipificación del fiscal indicando que Hinojosa tenía "causa legal" para no cumlir la mili porque, amparándose en el principio de reconocimiento de libertad de expresión recogido en la Constitución y en su artículo 16, el CNOC "no puede tener jamás poder para juzgar una conciencia". Hinojosa, que no reclamó a este organismo el reconocimiento a su objeción, tiene en esta postura una "causa legal". "Si la insumisión coinsiste en esto, en no querer someterse al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, esta insumisión no está tipificada", indicó Seguí, que pidió la absolución de Hinojosa. Los procesados quedaron en libertad provisional hasta que sea dictada sentencia.La práctica totalidad de los centros de la UAB y, algunos de la Politécnica de Cataluña, hicieron huelga ayer. En la universi dad de Barcelona no hubo paros según el vicerrectorado de Estudiantes. En Madrid, un centenar de personas se manifestó ayer ante el Gobierno Militar en protesta por este juicio.

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