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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Abrir el juego

LA JUNTA Electoral de Murcia ha resuelto adjudicar al candidato de Izquierda Unida el escaño en disputa desde hace días entre dicha coalición y el partido socialista, y del que depende que éste obtenga la mayoría absoluta. Los socialistas ya han anunciado el recurso contencioso-electoral. Consideran que se ha vulnerado la ley al no computar un determinado número de mesas en las que depositaron sus papeletas unos 7.000 murcianos. Caso de admitir a trámite el recurso, el Tribunal Superior de Justicia de esa región deberá pronunciarse por la confirmación de la resolución de la Junta Electoral, la anulación en lo relativo al escaño en disputa, o bien invalidando la elección en toda la circunscripción y convocando nuevas elecciones en Murcia en el plazo de tres meses.El artículo 105 de la ley Electoral limita la posibilidad de dejar de computar los votos de una mesa al supuesto de que existan actas dobles y diferentes o de que "el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores de la mesa, con la salvedad del voto emitido por los interventores". La discusión está en la interpretación que se dé a la palabra electores. Si se refiere a los inscritos en la mesa, la no computación sólo sería posibles¡ el número de papeletas excediera al del censo correspondiente (votantes más abstencionistas). Ello significaría normalmente un número considerable de votos fraudulentos. Por el contrario, si se refiere a los votantes efectivos, bastaría que hubiera una papeleta más que el número de votantes registrados para no computar sus resultados. La. Junta Electoral se ha pronunciado por esa segunda interpretación.

Ello puede resultar discutible tanto desde el punto de vista formal (la ley distingue expresamente en otros artículos entre los conceptos de elector y de votante) como desde la perspectiva de la racionalidad del proceso (anular en la práctica 7.000 votos legítimos otorgados a diversos partidos). Pero no es sencillo restablecer la auténtica voluntad del electorado: si hay un voto de más, ¿a qué partido se le resta? Entonces, las opciones del tribunal se reducen en la práctica a dos: o dar por buena la actuación de la Junta Electoral o declarar la nulidad de la elección en toda la circunscripción.

Si se impusiera el primer criterio, los socialistas se quedarían a un escaño de la mayoría absoluta. Ello no tendría consecuencias dramáticas para la gobernabilidad. El PSOE podrá aplicar su programa sin terrior a una moción de censura, pues con empate no prosperana, y sin la necesidad perentoria de llegar a acuerdos diferentes a los que estaría obligado a concertar -por puro sentido común, cuando no por exigencia legal- de haber contado con un diputado más. Pero el valor de ese escaño puede desbordar lo purarriente simbólico en algunos terrenos. La situación de empate impedirá a los socialistas bloquear en la Mesa y Junta de Portavoces del Congreso determinadas iniciativas de la oposición (o de sectores de ella; no es imprescindible compartir los mismos criterios para estar a favor de que sean objeto de debate en las cámaras). La renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para 1990, o la del consejo de Radiotelevisión Española, o, en su día, la composición del Consejo Económico y Social, no podrán políticamente plantearse en los mismos términos que si el PSOE contase con mayoría absoluta.

Pocas dudas hay de que esa apertura del juego político sería beneficiosa para las instituciones y el prestigio de la democracia. Por ello sería bueno que el partido del Gobierno apostase por esa apertura incluso si prosperasen sus impugnaciones y el escaño 176º regresase a su casillero. Bueno para el sistema, pero tal vez también para el PSOE, que podría así adiestrarse durante los próximos cuatro años en una política de pactos flexibles como la que probablemente necesitará para seguir gobernando más allá de 1993.

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