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TRIBUNALES

Un magistrado del Constitucional propone que el jurado decida sobre las querellas contra jueces

Vicente Gimeno Sendra, magistrado del Tribunal Constitucional, ha acusado a otros cinco jueces del alto órgano de infringir los derechos fundamentales a la tutela y a un proceso público con todas las garantías, y de haberse 9ncrementado notablemente las facultades de inadmisión de las querellas contra jueces y magistrados". Así se expresa Gimeno Sendra en un voto particular contra la sentencia de la mayoría de la sala que desestimó el amparo pedido por dos ciudadanos por el rechazo de una querella contra un magistrado de Trabajo. Sendra pide que se establezca el jurado para estos casos.

El origen de este caso fue la querella criminal interpuesta por José María Ruiz Martín y Blanca Rosa Guzmán contra el titular de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, Vicente Conde Martín de Hijas. Previamente, promovieron antejuicio [garantía de que gozan los magistrados antes de que se admita una querella contra ellos], pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó la querella. En opinión de los recurrentes se hizo así con violación de sus derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. Alegaron que se había producido "una situación de privilegio".La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, niega que el rechazo de la querella constituya un privilegio para el magistrado querellado cuando se aprecie "simple y directamente que los hechos en que se funda no constituyen delito". El alto tribunal estimó que no se produjo violación de la tutela judicial ni indefensión y desestimó el amparo solicitado.

Gimeno Sendra discrepa de la mayoría de la sala tanto en el fallo como en algunos de los razonamientos que lo motivan. El magistrado, catedrático de Derecho Procesal, expresa su rechazo a "la regulación actual del procedimiento penal para exigir la responsabilidad penal de jueces y magistrados" y estima aconsejable una nueva regulación de este procedimiento, que garantice la independencia judicial pero atribuya "la fase del juicio oral al Jurado", ya que "si la justicia emana del pueblo", dice, "deben ser los ciudadanos quienes determinen la responsabilidad penal de quienes la administran, incluidos naturalmente los magistrados de este Tribunal Constitucional".

Vista oral

Mientras se modifica la actual regulación, Gimeno Sendra considera que el trámite del antejuicio, justificado en la protección de la independencia judicial, debe realizarse previa vista oral, de modo que el tribunal oiga las alegaciones de las partes y del ministerio fiscal antes de admitir o rechazar la querella. El magistrado discrepante reprocha a la mayoría de la sala el sometimiento de las querellas contra jueces y magistrados "a unas mayores exigencias y rigores que a los demás ciudadanos".Gimeno Sendra critica la desconfianza hacia los querellantes y afirma que la sentencia del Tribunal Constitucional de la que discrepa infringe los derechos fundamentales a la tutela y a un proceso público con todas las garantías. Considera también que incrementa notablemente "las facultades de inadmisión de las querellas contra jueces y magistrados hasta el punto de que harán en la práctica inviable la institución del ya obsoleto antejuicio, necesario para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados".

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