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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Réplica sobre las pensiones de los viudos

En relación con el editorial publicado en su periódico sobre una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional referida al derecho de un viudo a la pensión del ya extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, considero necesario efectuar algunas precisiones:

1. Desde 1983, la Seguridad Social viene reconociendo con normalidad las pensiones a favor de los viudos, sin que se pueda hablar, por tanto, de discriminación de sexo en el tratamiento de tales prestaciones. Dicha equiparación de tratamiento con las prestaciones que se reconocen a las viudas afecta tanto a los beneficiarios del Régimen General como a los de los Regímenes Especiales del sistema actual.

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2. El cambio de criterio pro-

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ducido en 1983 no fue de aplicación al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que quedó extinguido en 1967 y sólo conserva transitoriamente sus efectos para las personas que no tengan derecho a una pensión del actual sistema de la Seguridad Social, tal como entendieron las propias Magistraturas y el Tribunal Central de Trabajo.

3. A comienzos de 1989 el Boletín Oficial del Estado publicó una sentencia en la que se reconocía el derecho a percibir pensión de viudedad al viudo de una pensionista del SOVI.

La Administración de la Seguridad Social entendió, entonces, que se estaba ante un cambio del criterio que hasta ese momento mantenía el Tribunal Central de Trabajo. Por ello, los responsables de la Seguridad Social dictaron instrucciones en marzo de 1989 para que por parte de las entidades gestoras se reconociera el derecho de los viudos a las prestaciones del SOVI con efectos de la fecha de publicación de la sentencia. El cumplimiento de de estas instrucciones ha permitido reconocer 547 pensiones de viudo SOVI al día de la fecha, número que a lo largo del año apenas variará, por las escasas viudedades que se generan en este colectivo a favor de viudos.

4. Esta actuación de la Seguridad Social no paraliza, sin embargo, la continuación de otros procesos que se vienen tramitando ante el Tribunal Constitucional (no iniciados por la Seguridad Social), lo que ha motivado la reciente y comentada sentencia en el recurso de amparo, del mismo modo que, en el futuro, el Tribunal Constitucional habrá de resolver otros recursos que aún tenga en trámite.

En conclusión, desde 1983 la Seguridad Social viene reconociendo el derecho del varón a la pensión de viudedad, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales y, también en el SOVI, desde principios de este año.-

Secretario general para la Seguridad Social.

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