Hacienda debe devolver lo pagado por actas de inspección recurridas, más intereses
Hacienda debe devolver la cantidad ingresada por un contribuyente al que se le levantó un acta de inspección en el año 1985, más los correspondientes intereses de demora y avales, Ipara después practicar una nueva liquidación en base a la nueva ley del impuesto sobre la renta. Así se establece en una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que fija, por primera vez, el procedimiento a seguir en el régimen transitorio de la ley.
La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero que abrió el camino para que los matrimonios con dos rentas puedan declarar impuestos por separado, generó un problema para determinar cómo se deben liquidar las deudas pendientes por actas de inspección recurridas. El régimen transitorio de la nueva ley del IRPF estableció que lo ya ingresado tiene carácter de mínimo y por tanto, que Hacienda no devolvería lo ya pagado.Sin embargo, una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 1 de septiembre -que publicará el boletín de los Economistas Asesores Fiscales- establece que Hacienda debe devolver una cantidad ingresada por un contribuyente en virtud de un acta de inspección para reafizar después una nueva liquidación. El TEAC señala, además, que Hacienda debe abonar los intereses de demora desde que se produjo el pago.
Esta interpretación de la nueva ley realizada por un tribunal dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda ha sorprenclido a los expi-tos fiscales consultados. En su opinión, la sentencia del TEAC demuestra la falta de claridad de la nueva norma y le complicará la vida, a Hacienda. Añaden que con esta sentencia, el contribuyente afectado sale ganando pues; obtiene, además, los intereses de demora desde que se levantó el acta, independientemente de quién tenga la razón final, pues el TEAC no ha entrado en el fondo del asunto.
La sentencia se ha emitido como resultado de un recurso presentado en agosto de 1985 por un contribuyente casado en contra de la liquidación que se le había practicado por el IRPF del ejercicio 1982.
El TEAC- señala que "procede acordar la devolución de la cantidad ingresada, en su caso, en virtud del acto liquidatorio impugnado [el acta de inspección] que ahora se anula y cuyo importe se corresponde con el que es objeto de la presente reclamación". Señala, además que "el interesado tiene derecho al Interés legal desde la fecha del ingreso, si éste se hubiera efectuado; y que también procede, en su caso, la devolución de las garantías".
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