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Los extranjeros podrán introducir, sin límite, dinero en España

Los no residentes en España, sean españoles o extranjeros, no tendrán límite para introducir dinero en nuestro país, ya sea en moneda española o extranjera, según una circular de la Direcclón General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Viajeros. Sin embargo, cuando salgan de España, los no residentes en nuestro país sólo podrán sacar 100.000 pesetas en billetes españoles y 500.000 pesetas en billetes y moneda extranjera.Los viajeros residentes en España, por su parte, podrán volver con la cantidad de dinero que deseen, mientras que sólo podrán sacar, para su viaje, 100.000 pesetas en billetes españoles y 350.000 pesetas en moneda y billetes extranjeros por persona.

La circular se refiere también a la entrada de mercancías y efectos en régimen de viajeros procedentes de países no comunitarios. A este respecto señala que, como norma general, los viajeros efectuarán una declaración verbal en la aduana. Cuando el valor de los bienes exceda de 100.000 pesetas y no constituya expedición comercial, los servicios de aduanas podrán exigir, igualmente, la presentación de declaración escrita.

En cuanto a la exención del pago de derechos a la importa.ción en régimen de viajeros, la circular indica que están exentos, en general, de este pago, los artículos o efectos contenidos en los equipajes de los viajeros, cuyo valor global por persona no exceda del contravalor de 45 ECU (unas 6.200 pesetas) o de 23 ECU (unas 3.200 pesetas), si se tratase de viajeros menores de 15 años.

Exportación e importación

Los viajeros residentes en la Península y Baleares, a. su regreso del extranjero, podrán reimportar, con exención de derechos a la importación, aquellos artículos y efectos que hubiesen exportado temporalmete, previa presentación del documento de despacho de importación, o bien de la factura de la compra efectuada en establecimientos comerciales abiertos al público en la Península o Baleares.Por lo que respecta a la entrada de mercancías procedentes de países de la CEE, excepto Portugal, están exentas del pago de los derechos a la importación. Las mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros cuyo valor global por persona no exceda del contravalor en pesetas de 390 ecus (53.500 pesetas), o de 100 ecus (13.700 pesetas), en caso de tratarse de viajeros menores de 15 años.

En cuanto a las exportaciones de mercancías y efectos en régimen de viajeros, la circular especifica que se despacharán con declaración verbal los efectos y mercancías nuevos o usados, no constitutivos, ajulcio de la aduana, de expedición comercial. La, aduana no expedirá pase de exportación temporal para los artículos conducidos a su salida por los viajeros residentes.

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