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'Bulldozers' en la costa

El reglamento de la ley de Costas reduce a 30 años las concesiones sobre dominio público

El Consejo de Estado ha remitido al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) el anteproyecto del reglamento de la ley de Costas, que profundiza y matiza la definición del dominio público sobre las costas. Entre las aportaciones más interesantes figuran la reducción de 90 a 30 años en las concesiones otorgadas sobre el dominio público, el libre acceso a las playas, al margen de la clasificación del suelo, y la prohibición de determinadas actividades deportivas y de recreo en las zonas de baño. En cuanto a las construcciones existentes que no se ajustan a la nueva normativa, se simplifica su legalización. No obstante, el MOPU prevé el derribo de muchos edificios, chalés y pequeños negocios.

El Consejo de Estado, que recibió el pasado mes de marzo el documento, aconseja realizar en el anteproyecto ciertas modificaciones de escaso contenido fundamental. La ley de Costas se ha incumplido desde su aprobación, en julio de 1988, como consecuencia de la ausencia del reglamento que aclarara los aspectos más conflictivos de la nueva reordenación del espacio marítimo terrestre y las concesiones centenarias, que se encuentran en manos de unos pocos, que se resisten a perder privilegios heredados.El proyecto definitivo podría ser aprobado por el Consejo de Ministros el próximo mes de octubre, una vez estudiadas las observaciones que realizarán sobre el documento las 10 comunidades autónomas afectadas, constructores, promotores y demás asociaciones implicadas, así como el propio Consejo de Estado.

El anteproyecto del reglamento, que ha sido enviado esta semana a las diferentes comunidades autónomas, establece los procedimientos a seguir tanto para el deslinde en las zonas costeras como para las diferentes formas de utilización del dominio público; concesiones y autorizaciones en el marco de una ley que prohíbe construcciones en los 100 metros próximos al mar (servidumbre de protección) a lo largo de los 8.000 kilómetros de costa y desprivatiza playas (2.000 kilómetros), calas, marismas, albuferas, dunas, riberas, rías y acantilados.

Siete de los 10 Gobiernos autónomos implicados, a excepción de Asturias, Andalucía y Murcia, han presentado recursos de inconstitucionalidad que aún no han sido resueltos.

Otro importante hándicap, en una tercera fase, se centra en los ayuntamientos, que tendrán que hacer cumplir la ley. Algunos de ellos deberán variar sus planesurbanísticos en función del informe vinculante del MOPU.

Los titulares de terrenos amparados por el artículo 6.3 de la antigua ley, que hace referencia a la utilización del dominio público, deberán someterse a la normativa actual y dispondrán de un año para solicitar su adecuación al nuevo marco legal.

Mediante la aplicación del reglamento de la ley se salvará poco más de un 40% del litoral, al borde de la degradación, y se restablecerá el resto.

Según el anteproyecto, sólo se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las primeras cadenas de dunas vivas, aquellas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o el viento.

Los puertos y las instalaciones portuarias de competencia de las comunidades autónomas se regularán por su legislación específica, "sin perjuicio de la titularidad estatal".

En los puertos deportivos excavados en tierra, que dan origen a la invasión por el mar, el terreno inundado pasará a ser un bien de dominio público, aunque se mantendrá la servidumbre de protección que existía antes de las obras. En torno a los espacios inundados se habilitará un paso de tránsito.

Demoliciones

En las urbanizaciones próximas al mar, los accesos a la playa estarán abiertos al público y en ningún caso podrán limitarse, dado que la utilización del litoral es libre, pública y gratuita, según la ley.El ministerio ha elaborado un inventario de edificaciones "iIegalizables" que deberán ser derribadas total o parcialmente, entre las que se encuentran 24 edificios o complejos de viviendas, 428 instalaciones de temporada (chiringuitos) y 460 chalés. También deberán desparecer 1.048 casetas, la mayor parte de ellas en Baleares, 440 terrazas o jardines, 93 obras marítimas menores y 34 instalaciones de vertidos. Asimismo, en Tenerife se procederá a la demolición de 1.500 chabolas.

En la ley se hace referencia a la utilización comercial de los denominados chiringuitos, cuyas dimensiones y distancias desarrolla el reglamento.

En caso de instalaciones fijas tendrán una ocupación máxima de 150 metros cuadrados, de los que 100 podrán ser cerrados, y se situarán con una separación mínima de 200 metros de otras explotaciones similares. Si las instalaciones son desmontables sólo podrán tener una extensión de 20 metros cuadrados. En cuanto al sistema de saneamiento de los chiringuitos, el reglamento contempla la desaparición de los pozos negros. El sistema a aplicar garantizará la eliminación de las aguas residuales y los malos olores.

Según la Dirección General de Costas, en 1990 las playas contarán con un cuerpo de inspectores, encargados de velar por el cumplimiento de la ley de Costas y cuya dotación se encuentra a la espera de la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, en el capítulo de vertidos, la ley prohíbe arrojar cualquier tipo de residuos, tanto sólidos como líquidos, así como escombros, al mar y su ribera, y en la zona de servidumbre de protección, el reglamento especifica que la Administración que otorga la autorización sea la encargada de controlar el estado de las obras que sirven de soporte a los mismos para que funcione el sistema de vertidos en las condiciones establecidas. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo su caducidad.

El extenso reglamento, que desarrolla una ley extensa de por sí, con 119 artículos, supone una considerable ampliación de la anterior normativa, aprobada en 1969, que contaba tan sólo con 22 artículos.

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