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La CE acoge desfavorablemente la propuesta española para que las cajas puedan seguir haciendo seguros

La Comisión Europea ha decidido no aceptar, en principio, la propuesta del Gobierno español para que las cinco cajas de ahorro que, desde su fundación, realizan operaciones de seguro, además de actuar como entidades de crédito, sigan haciéndolo. Estas entidades son: La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa de Cataluña, Caixa Laietana y Caixa de Baleares. Esta posibilidad se estaba negociando desde la firma del tratado de adhesión, ya que España -al contrario de lo que hicieron otros países- no solicitó una excepción a la directiva comunitaria de seguros.

En octubre del año pasado, el Gobierno español realizó una propuesta de reforma de estas cajas de ahorro al comité negociador europeo con el que se estaba debatiendo la posibilidad de incluir a las cinco cajas catalanas en el trato especial que ya tienen algunas europeas, aunque en esos casos la exclusión se negoció en el momento de la elaboración de la directiva de seguros comunitaria.España no pidió ese trato en el momento de la firma del Tratado de Adhesión, por lo que ha tenido que buscar una solución negociada basada en una separación de las actividades de seguro y crédito de estas entidades de ahorro, aún manteniendo una única y conjunta personalidad jurídica.

La propuesta, que por el momento ha rechazado la Comisión Europea, pasa por deslindar el personal, los órganos directivos y ejecutivos, la contabilidad y el balance de la actividad financiera y la aseguradora, aún manteniendo en común el consejo de administración.

Desde la incorporación española a la CE, la patronal Unespa, ha venido denunciando -dentro y fuera de España- el hecho de que las cajas catalanas hayan basado su Potencial de desarrollo en una actividad que, a su juicio, contraviene normas de rango superior.

Un resquicio legal

El problema en tomo al cual surgió formalmente la polémica se deriva de que la directiva comunitaria sobre seguros impone el criterio de que sólo pueden realizar operaciones en el ramo de vida las entidades en cuyo objeto social figure esta actividad. Esa condición de exclusividad fue recogida en la ley del Seguro. Sin embargo, la ley de coeficientes bancarios dejó un resquicio legal que ha permitido a algunos intermediarios financieros a operaran en el ramo de seguros de vida.

La presión que desde algunos sectores venía realizándose llevó a la Administración en el mes de marzo de 1988 a forzar un acuerdo con las cinco cajas autorizadas por Economía, en virtud del cual dichas entidades se comprometían a limitar al 8% su crecimiento en esta actividad, que se unía a la limitación impuesta con anterioridad de realizar operaciones de seguro fuera de sus respectivas comunidades autónomas.

El affaire de las primas únicas ha vuelto a desempolvar este viejo problema, reabriendo el debate. La constatación de que determinadas entidades financieras, entre ellas las cajas, han utilizado la actividad aseguradora como un mero instrumento para captar depósitos parece ser el centro del problema.

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