La Seguridad Social tiene pendiente de cobro por vía ejecutiva una deuda de 324.000 millones de pesetas
La deuda de las empresas españolas con la Seguridad Social pendiente de cobro ejecutivo en marzo de 1989 era de 324.962 millones de pesetas. Entre enero y marzo de este año se resolvieron certificados de descubierto por valor de 51.935 millones de pesetas. De ellos, sólo 11.561 millones se han cobrado de forma efectiva (el 22,3%), mientras los restantes 40.374 millones de pesetas ya nunca Negarán a ser satisfechos a la Administración.
La deuda total de las empresas puede ser mayor, teniendo en cuenta que no toda llega a la fase del cobro ejecutivo. Este volumen de deuda se debe en parte al enorme retraso acumulado en la tramitación de los casos. Actualmente están pendientes aún expedientes de 1982 y 1983.La cuantía de esas deudas desborda la capacidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE), que empezaron a funcionar en enero de 1988, sustituyendo en sus funciones a Magistratura de Trabajo y Hacienda. Por eso, la Comisión Ejecutiva Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha propuesto un plan destinado a la mejora de la gestión recaudatoria. Ese plan, sugerido por CC OO y aprobado por el INSS barcelonés, la patronal y los sindicatos, consiste en una mejora de las dotaciones técnicas y de personal a las URE.
El INSS reconoce el retraso de la recaudación, pero considera que está en vías de solución. José Antonio Fíngols, subdirector de Barcelona de recaudación por vía ejecutiva, dice: "Nuestro balance de las URE no es trinfalista, peroEl subdirector de recaudación no cree que el porcentaje de cobros de deudas sea bajo. "Muchos expedientes son incobrables. En muchos casos, la empresa ya no existe, o va un inspector y se encuentra con un solar en su presunta ubicación. También se dan casos de insolvencia o empresas de ignorado paradero", explica.
CC OO cree que el origen de este caos en el sistema de recaudación está en la incapacidad del INSS por depurar los datos de inscripción y cotización de las empresas y en el retraso en proceder a la ejecución de las deudas contraídas con la Seguridad Social.También hay un retraso considerable en la ejecución de las deudas. El balance presentado el 30 de abril de 1989 señala que las certificaciones de descubierto corresponden a los siguientes períodos: En el régimen general, de 1985 en adelante, con períodos sueltos entre 1980 y 1987. El agrario data de 1984; empleadas de hogar, de diciembre de 1984; autónomos, de 1982; representantes de comercio, de 1984, minería del carbón, de diciembre de 1982 y toreros, de los años 1983 y 1984. El procedimiento de cobro tiene tres partes. Primero, por la vía administrativa, notificación del descubierto por parte de la Tesorería de la Seguridad Sociedad a las empresas y alegaciones de éstas. Luego, la Tesorería emite el certificado de descubierto. El tercer paso es ya la vía ejecutiva.
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