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Las sociedades y agencias de valores deberán dotar al menos el 25% de las inversiones de dudoso reembolso

Las sociedades y agencias de valores, que a partir del próximo día 29 de julio sustituirán a los agentes de cambio y bolsa, deberán efectuar provisiones, según el tiempo transcurrido, de hasta el total de las inversiones cuyo reembalso sea problemático a en las que hayan pasado más de 90 días desde su vencimiento total o parcial. El mínimo a provisionar será del 25%. La norma se incluye en el proyecto de circular sobre normas contables aplicables a sociedades y agencias que esta semana tiene previsto debatir el Consejo de Estado.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) requerirá cada mes información detallada sobre las operaciones efectuadas por las nuevas entidades, ya sean sociedades o agencias. De acuerdo con la necesidad de control y transparencia del mercado manifestada repetidamente por la CNMV, sociedades y agencias deberán presentar con periodicidad mensual un balance reservado básico, una cuenta de pérdidas y ganancias acumuladas, el detalle de inversiones y financiaciones, el estado de posición de riesgo de interés, una lista detallada del movimiento de operaciones en el mes y el inventario de cartera.Con carácter anual deberán presentar además la aplicación del beneficio obtenido en el ejercicio. Para las sociedades de valores se añade la obligación de entregar a la comisión un balance de las operaciones efectuadas en moneda extranjera.

El proyecto de circular afirma que "todos los activos financieros en los que concurra un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia serán amortizados y dados de baja del balance aunque no estén vencidos...". La definición de situación contable dudosa se refiere a aquellas inversiones cuyo reembolso sea problemático o en las que hayan transcurrido más de 90 días desde su vencimiento.

Para ellas, la norma contable ahora en estudio obliga a dotar "una provisión por el importe que razonablemente se estime irrecuperable, en función del valor de realización de las garantías cuando existan".

Hasta el 100%

En caso contrario, y dependiendo del tiempo transcurrido desde el vencimiento, el proyecto de circular fija unos mínimos del 25%, para las inversiones con un plazo de seis meses sin exceder de 12, del 50% para las de más de 18 meses sin exceder de año y medio, del 75% para las de más de año y medio sin exceder de 24 meses y del 100% de la inversión cuando se trate de inversiones a más de dos años. Para reconvertir la situación contable de tales operaciones deberán aportarse "garantías eficaces". La inversión calificada de dudosa traslada la misma definición a los intereses, comisiones y gastos que devengue.La circular no detalla los límites a los que puede llegar la compraventa de valores por cuenta propia, actividad que la ley de reforma de la bolsa, aprobada hace un año, permite únicamente a las sociedades de valores. Lo único que afirma al respecto es que deberán consignarse en cuentas separadas las órdenes de compra y venta en función de la fecha de ejecución. En cuanto la orden sea ejecutada deberá consignarse la operación en cuenta patrimonial.

Sociedades y agencias deberán llevar además una contabilidad auxiliar y detallada por clase de valores, sujetos ordenantes, precios, etcétera, de las órdenes tramitadas.

El detalle se complementa con la obligación de efectuar un seguimiento de las órdenes hasta su liquidación de forma que sea posible "extraer información estadística cuando ésta sea requerida". Aunque sociedades y agencias figuren como titulares de los valores y compromisos adquiridos por cuenta de terceros, no podrán en ningún caso reflejar las operaciones en el activo ni en las cuentas de orden de compromisos de su balance.

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