El Constitucional analiza la condena a un nacionalista por la quema de una bandera
El Tribunal Constitucional decidirá en los próximos días sobre la admisión del recurso de amparo presentado por el catedrático de instituto de Santiago de Compostela Francisco Rodríguez Sánchez, de 43 años, ingresado en prisión el 22 de junio tras ser condenado a dos años y cuatro meses de cárcel como autor de la quema de una bandera de España. El recurrente, del Bloque Nacionalista Gallego, impugna una condena basada en la declaración de cuatro policías y contradicha por otros testigos y alega el voto particular de un magistrado contrario al fallo.
En apoyo del catedrático Rodríguez se han movilizado sectores de profesores y filósofos, encabezados por Javier Sádaba, Carlos Gurméndez y Fermín Bouza. Entre otros argumentos esgrimen la negativa manifestada en todo momento por el condenado respecto a su participación en la quema de la bandera y la declaración escrita en gallego por el profesor Rodríguez, quien sin renegar de su ideología nacionalista, afirma: "Es cierto que tengo una nula identificación afectiva y racional con un símbolo como la bandera española, lo que no quiere decir que no la respete".El origen de este caso fue una concentración legalmente autorizada, celebrada el 24 de junio de 1984 en la plaza del Toral de Santiago de Compostela, convocada por el Bloque Nacionalista Gallego y en la que Francisco Rodríguez estuvo encargado del servicio de megafonía. Rodríguez fue acusado de desplegar una bandera española y prenderle fuego ayudado de personas no identificadas y finalmente pisotearla "cuando se consumía antre la presencia y beneplácito de los concurrentes'.
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña fundamentó su fallo en el testimonio de cuatro policías que "apreciaron la actuación incendiaria del procesado", dice el tribunal, y aseveraron que "se trataba sin lugar a dudas de una bandera nacional española y no de ninguna bandera catalana u otra cualquiera". En cambio, descartó por no objetivos ni imparciales los testimonios de otros testigos, por tratarse, señaló, de "afiliados y simpatizantes del Bloque Nacionalista Gallego".
Contra la mayoría de la sala, formada por dos magistrados, el tercero, Julio J. Tasende Calvo, emitió un voto particular, en el que negó que quedara probada la autoría de Francisco Rodríguez Sánchez.
Frente a la acusación de cuatro de los cinco policías que denunciaron los hechos, el magistrado Tasende invocó la declaración de otros tantos testigos presenciales que negaron la participación del procesado en la quema de la bandera. En especial, estimó relevante el testimonio del periodista Miguel Ángel Alonso Boo, "por su mayor imparcialidad respecto al desarrollo de los acontecimientos, de los cuales era mero observador". Ante la duda, Tasende votó a favor de la absolución.
Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de marzo de 1989, confirmó la condena "por delito de ultraje a la nación española por injurias a su bandera". El 20 de mayo último el profesor Rodríguez formalizó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por estimar que la sentencia condenatoria "incurre en error de hecho en la apreciación de las pruebas, conculcando el derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución".
Ante el acuerdo del tribunal de ejecutar la sentencia, que llevó consigo el ingreso en prisión de Francisco Rodríguez, sus abogados han solicitado tanto del alto tribunal como de la sala condenadora la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelve el recurso de amparo.
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