Consenso en la CE para regular el uso de información financiera confidencial
La presidencia española ha logrado un consenso en la CE sobre la necesidad de aprobar una directiva que castigue el insider trading o delito de iniciados, cometido por quienes utilizan a su favor o en el de terceros informaciones confidenciales sobre las operaciones en bolsa. La aprobación de la directiva en el Consejo de Economía y Finanzas que presidirá hoy el ministro Carlos Solchaga está condicionada a la aproximación de posturas entre dos bandos de países diferenciados. El alcance de la definición del delito y la territorialidad de la autoridad judicial que debe juzgarlo dividen a los doce.
"El mérito de la presidencia española es haber iniciado y también moderado el tema, porque la propuesta elaborada por la Comisión Europea a principios de 1987 estaba sin tocar", afirman fuentes de Economía. Sobre la aprobación de esta norma en la reunión de hoy existen dudas, a pesar del optimismo de la Comisión y del interés del ministro español, Carlos Solchaga, cuya gestión comunitaria ha estado condicionada por los debates de los grandes temas de fiscalidad y unión monetaria.La directiva vendrá a llenar un vacío jurídico en la mayoría de los países de la CE, que se ha puesto de manifiesto cuando los grandes escándalos de la bolsa han comenzado a salpicar los mercados europeos. El objetivo es restablecer la confianza de los inversores con la garantía de que sus operaciones se realizan en pie de igualdad.
El compromiso propuesto por España consiste en definir la información privilegiada como los datos no públicos referidos tanto a los emisores de valores mobiliarios como a los títulos en sí mismos, capaces de influir sobre la cotización si fueran del dominio de todos. Los 14 artículos del proyecto de directiva prohíben a quienes poseen esta información confidencial comerciar con estos valores en beneficio propio o en el de terceros.
Profesionales
En principio, la prohibición va dirigida sólo a las operaciones en las que intervenga un intermediario profesional (agente de cambio y bolsa o asimilado), aunque cada Estado puede ampliar el ámbito de la norma y tiene el poder de establecer excepciones en razón de su "política monetaria, de cambio o de gestión de la deuda pública".
La tipificación del delito de iniciados incluye la simple comunicación de la información privilegiada a un tercero "fuera del ejercicio normal de su trabajo, de su profesión o de sus funciones" y la recomendación a otra persona a efectuar una operación bursátil. Cada Estado (artículo 12) es el responsable de fijar las sanciones correspondientes, aunque según el texto de la propuesta éstas "deben tener un carácter suficientemente disuasorio para asegurar el respeto de estas medidas". La RFA, Irlanda y Luxemburgo piden que se hable sólo de "sanciones apropiadas".
Para atajar el uso y el abuso de la información confidencial, la directiva -según el artículo 6obligará a las sociedades a "informar al público sin dilación de todo hecho nuevo o decisión importante dentro de su esfera de actividad", requisito del que sólo pueden dispensarla las autoridades competentes.
La propia definición del delito, así como el insider secundario o la transmisión de los datos confidenciales a través de la cadena de influencias, plantean muchas objeciones de países. De una manera general, el Reino Unido quiere limitar el delito a casos concretos, en los que pueda demostrarse el conocimiento de causa y la voluntad de actuar como iniciado.
Francia, por el contrario, acuciada por escándalos con conexiones políticas como el asunto Pechiney, plantea un concepto más amplio, que permita inculpar incluso a quienes manejen una información general de carácter reservado.
El problema es que el Reino Unido cuenta con los apoyos de la RFA y Holanda -y en aspectos concretos también de Irlanda y Luxemburgo- para imponer una minoría de bloqueo. Las diferencias de concepción se extienden a la autoridad judicial que ha de juzgar el delito de iniciados. La competencia reservada a cada Estado sobre las operaciones realizadas por sus residentes o en su territorio no resuelven los conflictos de jurisdicción territorial que pueden plantear los casos de operaciones con efectos en varias plazas de países distintos.
Las autoridades de cada país que entiendan estos asuntos estarán obligadas al secreto profesional, pero también a comunicar sus informaciones a la misma instancia de otro Estado comunitario, si fuese requerida para ello. La Comunidad contempla la cooperación en esta materia con países terceros.
La situación legislativa en la CE es desigual, con ausencia de reglamentación en algunos países y diferencias entre el resto. La necesidad de una norma común está justificada por la liberalización de los movimientos de capitales y por la creación del mercado único a partir de 1993, aparte de por la dimensión que ha adquirido el llamado "capitalismo popular", generado por el acceso a la inversión bursátil de los ahorradores modestos.
Falta el reglamento
Aunque fuentes del Ministerio de Economía aseguran que "la nueva ley de valores sitúa a nuestro país entre los más avanzados", estas normas continúan congeladas a falta de desarrollo reglamentario. El problema general en la Comunidad es "la falta de eficiencia" de las normas, en opinión de un experto. Hasta ahora nadie ha considerado delito el uso de una información privilegiada e incluso se valora socialmente hacer una buena operación siguiendo el consejo de un amigo enterado.
Tampoco se ha puesto límites a las sociedades de inversión, que invierten su propio dinero respaldado por los capitales que ponen en sus manos otras empresas o particulares.
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