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Juristas y defensores de los derechos humanos consideran deficiente la reforma del Código Penal en materia de tortura

Penalistas, fiscales, magistrados y otros juristas, así como representantes de asociaciones defensoras de los derechos humanos, coinciden en criticar la deficiente definición y penalización del delito de tortura en el Código Penal, a pesar de su actualización, aprobada la semana última por el Parlamento. En particular, censuran que el término "tortura" queda ya vinculado a la conducta de los particulares, contra lo acordado en los convenios internacionales ratificados por España, que sólo consideran autores de tal delito a los funcionarios públicos o personas "en el ejercicio de funciones públicas".

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Definiciones de un delito

La reforma parcial del Código, aprobada definitivamente el jueves por el Congreso, continúa sin definir el delito de tortura introducido en el artículo 204 bis, antes de que la Constitución estableciera en su artículo 15 que "todos" tienen derecho a no ser sometidos "en ningún caso ( ... ) a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". La modificación realizada ha consistido en elevar las sanciones mínimas para torturas de obra sin lesiones, establecidas en de uno a seis meses y suspensión, hasta penas de seis meses a dos años y cuatro meses e inhabilitación especial, y para las torturas con lesiones leves, de la pena actual de seis meses a la de seis años de prisión.Junto a esta novedad, el Código Penal ha incorporado por primera vez el término "tortura", pero en el artículo 421, que agrava las penas para determinadas lesiones hasta dos años y cuatro meses a seis años de cárcel cuando "se hubiere empleado tortura". El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos estima incorrecto incluir el término tortura en este precepto, ya que "si se refiere a la colaboración de los particulares con el delito de tortura típico, el cometido por funcionario, debería haberse añadido un párrafo al 204 bis".

Todos los juristas consultados coinciden en que el único sujeto activo de tal delito es el funcionario o servidor del Estado, ya que la especificidad que se atribuye al mismo proviene del hecho de que su autor se prevale de su derecho a tener a su cargo al torturado. Para todos ellos, de este delito no pueden ser autores los particulares. Según una de estas fuentes, la gravedad de las lesiones cometidas por particulares puede originar un agravamiento de las penas por alevosía o ensañamiento, pero no "a través de la desnaturalización del delito de tortura". "Un etarra puede cometer muchos delitos, pero nunca el de tortura", dijo.

El vicepresidente de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), Diego López Garrido, abogado y profesor de Derecho Constitucional, considera "grave" la atribución legislativa del delito de tortura a los particulares, ya que, dice, "sólo ejerce tortura quien tiene autoridad otorgada por el Estado, de la que se prevale para torturar". Y agrega: "Lo que el delito de tortura trata de defender es el abuso de los agentes del Estado".

El abogado Fernando Salas, presidente de la Asociación contra la Tortura, estima que la creación de un delito de tortura cometido por los particulares "es una absoluta barbaridad, que contradice los tratados internacionales y la propia Constitución española". Para Salas, el nuevo precepto del Código Penal "significa una concesión del legislativo a una situación emocional de lucha contra el terrorismo".

El fiscal del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, cree que esta innovación "ofrece el mensaje de que todo el mundo viola los derechos humanos". Martín Pallín estima "absolutamente desconcertante", dice, "la inclusión del término tortura en el artículo 42 1, que conduce a un delito de tortura cometido por los particulares, con lo que nos encontramos con un tipo penal en blanco e inútil".

El portavoz de Jueces para la Democracia, Perfecto Andrés Ibáñez, recuerda que el delito típico de tortura proviene de los instrumentos históricos para la averiguación de la verdad, por lo que la mención a la tortura en el artículo 421 "significa un delito impropio, las torturas cometidas por particulares, que quizá pueda ser interpretado para completar las insuficiencias del artículo 204 bis del Código Penal, que a pesar de la reciente reforma sigue pendiente de revisar".

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