Máximo organo judicial de cada comunidad
Los tribunales superiores de justicia son, según la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial, los máximos órganos judiciales de cada comunidad autónoma, ya que en ellos "culminará la organización judicial" en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo en todo el Estado. Estarán integrados por una sala de lo civil y penal -cuyo presidente lo será también del tribunal superior-, otra de lo contencioso-administrativo y una tercera de lo social.Aparte de los recursos contra las decisiones de órganos judiciales de ámbito inferior, el tribunal superior de justicia será el encargado de juzgar al presidente, a los consejeros de gobierno y a los miembros de la asamblea legislativa de la comunidad, así como de resolver los recursos contra la Administración autonómica y el contencioso-electoral.
Los actos de constitución de los tribunales superiores de justicia se celebrarán simultáneamente el próximo día 23 de mayo, ante un representante del Consejo General del Poder Judicial. Dado el contenido autonómico de los nuevos órganos judiciales, no se descarta que la presidencia se atribuya al titular de la comunidad autónoma respectiva que, según el artículo 152 de la Constitución, es el representante ordinario del Estado en cada territorio autonómico.
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