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Salario de mujer

La actual legislación no impide la discriminación de las trabajadoras, según los sindicatos

La lucha por la igualdad laboral de las mujeres se ha centrado hasta ahora en el logro de un salario igual para un trabajo igual. El reciente caso de las trabajadoras de Jaeger y otros cinco contenciosos más que permanecen abiertos en toda España revelan que la consecución de un mismo salario para un mismo trabajo es todavía una asignatura pendiente. Sin embargo, la batalla por la igualdad laboral de las mujeres está entrando en una nueva fase. Los sindicatos están cada vez más inquietos por la llamada discriminación indirecta en los convenios y cuyo primer estallido puede producirse en la empresa cántabra Galletas Fontaneda.

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Los sindicatos sostienen que junto a una discriminación directa más burda y de fácil defensa ante los tribunales, existe otra más sutil y extendida que sitúa a las trabajadoras en una situación de clara inferioridad y mayor indefensión. Es la llamada discriminación indirecta, que deriva de una división sexista del trabajo y que sustentan numerosos convenios colectivos, estableciendo actividades y categorías específicas para mujeres.CC OO estudia llevar a los tribunales el que sería primer caso de discriminación indirecta: Galletas Fontaneda, en Aguilar de Campoo (Cantabria), donde hay una total separación laboral por sexos. Los hombres están en la sección de fabricación, y las mujeres, en la de cierre y acabado del producto. Pero los hombres siempre cobran más.

María Jesús Vilches, secretaria de la Mujer de CC OO, reconoce que es un caso dificil. "Con el criterio de igual trabajo, igual salario, no hay remedio Los hombres y las mujeres hacen trabajos distintos. Pero habría que ampliar ese concepto a la responsabilidad y a la cualificación necesaria para hacer una labor. En este caso, es obvio que son trabajos del mismo tipo y que, si no se pagan igual, es porque lo hacen mujeres".

El sector del calzado es otro de los afectados. Hasta 1982, el convenio provincial de Valencia recogía dos tablas salariales distintas para hombres y mujeres. Los sindicatos denunciaron el caso y ganaron en el Tribunal Central del Trabajo. "A partir de 1984, los convenios, aunque sin incluir cláusulas sexistas, siguieron conservando dos grupos de salarios. El primero, con sueldos más elevados, correspondía a los hombres. El segundo, a las mujeres", cuenta Doli Pardinyes, responsable, del Calzado de CC OO en Valencia. Pardinyes afirma que "jurídicamente, estamos indefensas. La ley no nos protege y no podemos recurrir. Nos faltan mecanismos legales para solucionarlo".

En el sector de artes gráficas, hasta hace cinco años, había una escala de "oficios complementarios femeninos". Desapareció el "femeninos", pero las mujeres siguen en esa escala, cuyos sueldos son inferiores a la de los hombres. Vilches dice que "una mujer tiene que ser oficial primera para cobrar un baremo de 1,34. Los hombres, como oficiales de tercera cobran el 1,34".

La fuerza fisica

Carmen Muriana, responsable del departamento de la Mujer de UGT, señala que hay también casos de discriminación en administrativos (secretarias, telefonistas o mecanógrafas son sólo categorías femeninas) y en la industria. En el caso de la hostelería, hay dos categorías llamadas "camareros de piso" y camareras de piso", con sueldos distintos, cuyas distintas funciones "no justifican esa discriminación salarial".José Luis Salido, responsable de relaciones laborales de Fomento del Trabajo Nacional, perteneciente a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), cree que esas diferencias pueden estar justificadas. "Los hombres tienen funciones relacionadas con la fuerza física o con habilidades que las mujeres no poseen. Normalmente, una mujer no puede cargar un saco de 50 kilos, por ejemplo. Entonces, la discriminación está en la misma naturaleza, no en los convenios".

La legislación española no permite suprimir las discriminaciones indirectas, según los sindicatos. Pero las mujeres podrían ampararse en la normativa de la CE por la que jueces de cualquier país pueden hacer una pregunta al Tribunal de Luxemburgo por la vía del procedimiento prejudicial. Las sentencias emitidas por ese tribunal son totalmente vinculantes en todos los países.

En el tema de la situación de la mujer en el trabajo, ha habido hasta ahora 26 sentencias. Esta semana se reunen en Toledo numerosos expertos en un congreso sobre la política comunitaria en materia de igual dad de sexos. Sus conclusiones serán presentadas luego al consejo de ministros de la Comunidad Europea.

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