España se opone a la exoneración fiscal del ahorro popular
El Consejo de Ministros de Finanzas de la CE, presidido por Solchaga, profundizó ayer en el debate de las directivas pendientes sobre fiscalidad del ahorro y libre instalación bancaria. La delegación española hizo constar su oposición a la exención fiscal del ahorro popular, argumentando que antes es necesario definir ese concepto y su alcance y defendiendo a la vez la necesidad de control de este tipo de rentas por parte de Hacienda.El sistema de un 15% de retención en la fuente como condición para la aceptación de la directiva sobre libertad de movimientos de capitales, que entrará en vigor progresivamente en julio de 1990, se enfrenta a la oposición firme de Luxemburgo, Reino Unido y Holanda. Pero según los expertos, la tasa del 15% haría inviable para las economías familiares la llamada libertad de movimientos de capitales, mientras para las grandes corporaciones, a través de sociedades financieras interpuestas es ya una realidad.
Las medidas monetarias
En el debate propuesto por Solchaga sobre la segunda directiva de libre instalación, los ministros aceptaron la nueva propuesta de la Comisión Europea de flexibilizar la cláusula de reciprocidad exigida a instituciones de crédito de países comunitarios. Frente al poder de suspensión automática de la autorización reservado a la Comisión anteriormente, ahora se acepta que ésta pueda proponer la suspensión del permiso de instalación por un período de un año, siempre que haya razones suficientes y se haya negociado con el país tercero.
Por otra parte, la CE, que no ha visto con malos ojos el intento de enfriar la economía española ante la actual escalada inflacionista, enviará un funcionario la próxima semana a Madrid para constatar sobre el terreno la eficacia de las medidas monetarias introducidas a principios de febrero. A este respecto, se consolida la tendencia de las salidas netas de crédito extranjero, lo que, unido a la ralentización de las disponibilidades líquidas registrada en marzo, abre la posibilidad al levantamiento de esas medidas de emergencia.
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