Un médico octogenario, condenado a 4 años de cárcel por practicar un aborto en 1973
Heribert M. P., un médico de 82 años, ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y dos meses de prisión y al pago de una multa de 350.000 pesetas, por un delito de aborto practicado en 1973. La misma sentencia condenatoria pide que se le apliquen al procesado los indultos de los años 1975 y 1977, por lo que la condena de prisión quedaría sin efecto.El tribunal ha absuelto al procesado de otro delito de aborto del que también estaba acusado, por considerar que éste se practicó para salvar la vida de la madre.
Heribert M. P. fue juzgado el pasado 16 de marzo por dos delitos de aborto cometidos en su consultorio, ubicado en la Rambla de Catalunya de Barcelona. La práctica de ambos abortos, en marzo de 1973, no fue negada por la defensa, que adujo que se realizaron porque la vida de las madres peligraba si proseguía el embarazo. Con respecto al aborto por el que el doctor ha sido absuelto, la sentencia indica que la mujer acudió al consultorio "con un estado de embarazo que hacía peligrar su vida" y que "ante la urgencia de la intervención médica no fue posible conseguir el dictamen de otro especialista".
El tribunal condena al doctor a cuatro años de prisión por el otro delito de aborto porque considera que no había ningún tipo de causa justificada para llevarlo a la práctica.
Trasladado en ambulancia
El octogenario doctor tuvo que ser trasladado hasta la Audiencia de Barcelona, para ser juzgado, en una ambulancia provista de unidad de cuidados intensivos.El motivo que provocó la demora de 16 años para el señalamiento de la vista oral fue precisamente el estado de salud de este médico. Desde 1976 otro tribunal fue aplazando el juicio, hasta que en febrero del año pasado se dictó un auto que precisaba que la vista oral no se volvería a señalar en tanto el doctor, aquejado de una arteriosclerosis y una lesión cardiaca, no mejorase. Sin embargo, el sumario cambió de sala y esta señaló la apertura de juicio.
El defensor solicitó entonces la anulación de la vista y aportó partes facultativos que corroboraban el estado de su cliente. El tribunal decidió que un forense examinara al acusado y el perito señaló a la sala que el acusado no estaba en condiciones de acudir a la Audiencia y que, en caso contrario, debería acudir en una ambulancia y ser asistido por un médico durante el juicio.
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