Las sociedades mediadoras tendrán un capital mínimo de 750 millones
Las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) deberán tener un capital mínimo de 750 millones de pesetas, según la regulación de un real decreto que ahora está estudiando el Consejo de Estado, y en el que también se define el capital mínimo de otras entidades de crédito no bancarias.
Las sociedades de crédito hipotecario y las sociedades de leasing que se constituyan desde la aprobación del real decreto deberán tener un capital mínimo de 500 millones de pesetas. Esta nueva regulación también contempla las exigencias de capital mínimo de las sociedades financieras, que será de 300 millones de pesetas.
Estas exigencias de capital sólo serán vinculantes para las nuevas entidades de crédito que se constituyan, así como para aquellas en las que produzca un cambio en el accionariado que afecte al control efectivo de la sociedad.
El período de adaptación a estas exigencias de capital para los cuatro tipos de entidades de crédito reguladas y que ya están en funcionamiento en el mercado, se prolongará hasta el 1 de enero de 1993. En ese momento deberá estar desembolsado, al menos, el 25% de capitales mínimos que define el real decreto.
Este nuevo texto legal se encuadra dentro del objetivo de homogeneización de las entidades de crédito no bancarias que, de momento, no están sujetas a coeficientes ni a las normas de comportamiento más estrictas de los bancos. Con todo, este real decreto no contempla la fijación de ningún tipo de coeficientes, aunque éste es un tema que ya está estudiando el ministerio de Economía, según fuentes cercanas al mismo.
La homogeneización de la regulación de las cooperativas de crédito y de las cajas de ahorro con las entidades bancarias también queda para un futuro desarrollo reglamentario.
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