Cárceles, política y terrorismo
Tras exponer las diversas modificaciones que del concepto del delito político se han utilizado en los regímenes democráticos, el autor expone sus apreciaciones sobre el tema, a tenor de las conversaciones en Argel, abogando porque la definición actual no suponga un obstáculo para eliminar definitivamente el terrorismo.
La vieja tradición liberal introductora del delito político como figura jurídica con entidad y autonomía propia ha tenido poca fortuna en la España contemporánea. En la clasificación de las conductas delictivas del antiguo Código Penal, desde su promulgación en 1944 hasta el presente momento, el delito político en sus diferentes versiones ha aparecido siempre como un ente extraño. Durante la dictadura, por razones obvias, se procuró desproveer de sentido a semejante término. Con el Estado constitucional, si bien la aceptación de toda opción política pacíficamente expresada ha privado parcialmente de fundamento a este término legal, sin embargo en aquellos casos en que para establecer -o, mejor, imponer- una opción política se recurre a las armas, el Estado se ha preocupado de privar del carácter político a tales hechos delictivos.En la España posfranquista, una de las características de la Ley 53/1978, de 4 de diciembre, sobre terrorismo, era que los delitos incluidos en la misma eran considerados delitos comunes, y, consecuentemente, de naturaleza no política. Ello explica que la primera ley antiterrorista del Estado constitucional, Ley 82/78, de 28 de diciembre, elimine incluso el nomen iuris terrorismo.
Esta tendencia no es nueva en Europa. Cuando los principales responsables del grupo ultraizquierdista Baader-Meinhoff comparecieron ante el tribunal de Stuttgart lo hicieron ante una justicia ordinaria. En Inglaterra, si bien inicialmente a los sospechosos de terrorismo internados en 1971 por el Gobierno en Long Kesh (Irlanda del Norte) se les reconocía un status político especial, con la nueva estrategia de criminalización introducida tras el Informe Diplock en 1975 se privaba a los detenidos del IRA semejante reconocimiento. Más adelante, el Consejo de Europa, en el caso McFeeley v. United Kirigdom, apoyó la tesis del Gobierno de Londres afirmando que los detenidos del IRA no tenían ningún status especial en base a la Convención Europea de Derechos Humanos. Semejante evolución sufrieron los presos considerados subversivos en la República de Irlanda al ser trasladados desde la prisión Mountjoy, de Dublín, a la prisión de Portlaoise. A nivel europeo, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977 y el Acuerdo de Dublín de 1979 acaban no sólo con los impedimentos extraditorios del delito terrorista, sino también del delito político como categoría jurídica.
Hasta ahora la tendencia dirigida a desproveer de su contenido al delito político parece haber obedecido a una estrategia de normalización o criminalización seguida por casi todos los países europeos equiparando los delitos políticos, y entre ellos el terrorismo, a los delitos comunes.
Nuevas medidas
Paradójicamente, sin embargo, han empezado a aplicarse en la presente década una serie de nuevas medidas antiterroristas que suponen el reconocimiento implícito de la naturaleza política de los actos de terrorismo. Tal es el caso de las reducciones de pena aplicadas a los arrepentidos en España, a los pentiti en Italia o a los supergrasses en Inglaterra, por cuanto que el Estado recompensa a aquellos terroristas que de nuevo reconocen su legitimidad. Ciertamente, el hecho de que tal tipo de recompensa haya sido aplicada también en la lucha contra la Mafia en Italia ha sido una forma de reconocer la problemática político-social subyacente en este fenómeno. Junto a estas medidas se están aplicando en el presente momento en los centros penitenciarios españolesuna serie de iniciativas consistente en aproximar al País Vasco a los presos de ETA considerados más cansados o tibios frente a las consignas de la organización. Por el contrario, otros presos con condenas más prolongadas o más relacionados con el que se considera núcleo duro están siendo trasladados a los establecimientos más alejados en el Sur, Galicia y la costa mediterránea. Entre los presos del primer grupo, además, aquellos que muestren mayor proclividad a un grado de respuesta más favorable podrán recibir un trato más beneficioso también en su clasificación penitenciaria, aunque, según parece, no de inmediato. La ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento de 1981 dejan en esta materia un amplio campo de decisión e interpretación a los responsables del sistema carcelario. Estas medidas, sin embargo, están siendo aplicadas solamente a los presos de ETA y no a los delincuentes comunes a quienes se han equiparado los primeros.
Queda un último problema. Según anuncia la Prensa estos días, se han iniciado unas conversaciones entre representantes del Gobierno y de la organización terrorista ETA. Supongamos por un momento que esas conversaciones llegan a buen fin y ETA decide interrumpir de manera definitiva la lucha armada. Miel sobre hojuelas, pero en tal caso el Gobierno tendría que replantearse el tema y ofrecer alguna solución a los presos de ETA que estén en la cárcel, incluyendo, obviamente, a aquellos condenados por delitos de sangre. Es obvio que ETA no va a dejar desamparados a sus vástagos y alevines. Se especula, y no deja de ser una mera especulación, en la posibilidad de que éstos fueran deportados a terceros países, y, una vez que ETA hubiera garantizado el definitivo abandono del terrorismo, el Gobierno podría indultarles progresivamente. A estas alturas, y tras tantos muertos y tantas iniciativas frustradas, cuestionarse una medida que definitivamente pueda cortar de raíz el problema del terrorismo no sólo puede resultar inoportuno, sino también de una miopía política acentuada. Cabría preguntarse, a la vista de un posible acuerdo entre ETA y el Ejecutivo, si no sería conveniente volver a reconocer la naturaleza política del problema y revitalizar el concepto de delito político antes de que se puedan desencadenar conflictos por los presos comunes que se sientan perjudicados por un agravio comparativo. La pregunta queda en el aire.
Antonio Vercher Noguera es fiscal, miembro de la Unión Progresista de Fiscales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Opinión
- Indulto
- Terrorismo internacional
- Negociaciones con terroristas
- Negociaciones ETA
- Beneficios penitenciarios
- Política antiterrorista
- Unión Europea
- Prisiones
- Organizaciones internacionales
- ETA
- Lucha antiterrorista
- Grupos terroristas
- Relaciones exteriores
- España
- Centros penitenciarios
- Política
- Régimen penitenciario
- Terrorismo
- Justicia