Equilibrio fiscal
Con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en materia de tributación familiar, se dice en su diario que existe restitución del "equilibrio fiscal"; sin embargo, lo que se produce es únicamente proscribir uno de los posibles tratos discriminatorios.Un supuesto de hecho a resolver es la situación de la pareja -aunque no sea matrimonioen caso de dos ingresos notoriamente desiguales o en que uno carece de ellos. Previsiblemente, pagará ahora muchísimo más una familia con una renta de 1,6 millones de pesetas que si son dos rentas de 800.000 pesetas, que están bajo mínimos. Esta situación debe plantearse con vistas a la futura normativa para evitar también una discriminación que invite a resolverla igualando las rentas por el tipo más bajo común, acudiendo a procedimientos como establecer una pensión compensatoria o alimentaria, ya que la determinación de la cuota depende en gran manera de los tipos correspondientes a las escalas de ingresos de cada persona.
Si es justo, como dice el alto tribunal, que un matrimonio no deba soportar una carga fiscal superior por el hecho de serlo, no lo es menos que una unidad familiar no deba soportar una carga superior por el hecho de percibir una renta en lugar de dos, so pena de desmerecer y agraviar en el trato fiscal el esfuerzo de determinados trabajos -amas de casa...-, lo que tiene evidentes visos de ser también discriminatorio.-
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