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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aparcamientos seguros

LA SENTENCIA que responsabiliza a las empresas concesionarias de los aparcamientos de pago de los daños y robos en los coches depositados constituye una aproximación realista y razonable a la resolución de un problema cada vez más acuciante en las grandes ciudades: el aseguramiento del vehículo y de los objetos que se encuentran en su interior ante la ola de rapiña que se abate sobre ellos. La búsqueda en los núcleos urbanos de un lugar cerrado donde dejar el vehículo está motivada tanto o más que por la falta de espacio en la calle por la necesidad de protegerlo de los robos. Ello explica que los vecinos hagan cola para obtener una plaza en los aparcamientos para residentes que actualmente construyen los ayuntamientos bajo las calles, las plazas y los jardines de las grandes ciudades. Todavía los responsables y gestores de los cada vez más numerosos y necesarios aparcamientos vigilados en las ciudades se resisten a asumir esta elemental responsabilidad: ello muestra lo alejados que están del verdadero sentir de los usuarios. Y también de las prácticas que se imponen en el mercado de servicios. La calidad de vida en las sociedades desarrolladas exige que toda oferta de un servicio se acompañe de un adecuado aseguramiento mientras se presta.El vacío legal existente es total y se hace sentir cada vez con más fuerza. Los poderes públicos, sobre todo los locales y autonómicos, no podrán permanecer mucho tiempo con los brazos cruzados sin articular una mínima respuesta legal a lo que constituye una auténtica necesidad social. A ellos corresponde exigir a las empresas concesionarias de los aparcamientos la obligación de garantizar la correcta prestación del servicio. Y a las compañías aseguradoras, adaptar sus ofertas a este nuevo tipo de riesgo de manera que sus costes sean asumibles.

La sentencia de la Audiencia de Madrid que condena a la concesionaria de un aparcamiento subterráneo de pago a indemnizar a un particular por el robo y los daños de que fue objeto su vehículo constituye un precedente valioso de lo que debe hacerse en este terreno. El fallo judicial no establece jurisprudencia y sólo contempla el caso concreto sobre el que se pronuncia. Pero todo él rezuma buen sentido y, sobre todo, capta acertadamente la auténtica naturaleza de la relación contractual, expresa o no, que se establece entre quien lleva su vehículo a un aparcamiento cerrado y vigilado de pago y el titular del mismo. En este asunto, la empresa concesionaria pretendía que la relación contractual era simplemente de arrendamiento de espacio durante un tiempo determinado. Pero los jueces han considerado, más de acuerdo con la realidad, que es a la vez arrendaticia y de depósito. Es decir, que el titular del aparcamiento debe responder de los daños y robos causados en el vehículo durante el tiempo de estacionamiento.

No es la primera vez que afloran a la superficie los complicados problemas legales que plantea la responsabilidad por los daños y robos en vehículos depositados en aparcamientos vigilados de pago. Lo cual revela que no es una cuestión inventada, sino encarnada en la realidad social.

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Las propias empresas concesionarias de este tipo de aparcamientos de pago parece que no rehúyen del todo su responsabilidad al propugnar y adoptar medidas de seguridad para proteger no sólo sus instalaciones, sino los vehículos depositados. Por ejemplo, circuitos cerrados de televisión y puertas y cierres de control remoto. Y es que resulta obvio que este servicio implique la correlativa responsabilidad indemnizatoria, de quien lo realiza mediante precio en los supuestos de prestación defectuosa. En todo caso, este no es un problema menor en la vida de los ciudadanos de las grandes urbes y, por ello, merece cuanto antes una aclaración legal.

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