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Declaración separada de renta para los cónyuges

Los cónyuges podrán declarar por separado el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a 1988, pero no les serán devueltas las cantidades pagadas por declaraciones matrimoniales conjuntas de ejercicios anteriores, según el fallo del Tribunal Constitucional hecho público anoche.El alto tribunal, en una sentencia dictada por unanimidad de sus 12 miembros, considera no susceptibles de revisión las situaciones resueltas por sentencia firme o por resolución administrativa igualmente firme.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara la nulidad de los artículos de la ley reguladora del IRPF que establece la acumulación de todos los rendimientos obtenidos por los miembros de la unidad familiar, así como la obligación solidaria de todos ellos de hacer frente a la Hacienda pública del pago de la deuda tributaria derivada de tal acumulación. También declara inconstitucionales y nulos los preceptos que exigen a los cónyuges, para poder hacer declaraciones separadas, la revelación de datos personales y familiares que violan el derecho a la intimidad personal y familiar. Página 49

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