_
_
_
_

La violencia no figura en las acciones propias del derecho de huelga, según el Constitucional

El derecho a la huelga "no incluye la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia de carácter intimidatorio o coactivo", según ha declarado el Tribunal Constitucional en la resolución que rechaza el recurso de amparo planteado por 10 trabajadores contra la condena de que fueron objeto como autores de un delito de coacciones. El alto tribunal estima que las "actitudes violentas y de fuerza" realizadas sobre los clientes, los familiares y el empresario del bar en el que los huelguistas trabajaban no están amparadas por el derecho de huelga.

Los solicitantes de amparo, trabajadores de un bar de Málaga, fueron condenados por el juez a una multa de 5.000 pesetas poruna falta de coacciones y posteriormente a dos meses y un día de privación de libertad por la Audiencia Provincial de Málaga, que les consideró autores de un delito de coacciones. El origen de la condena fue la huelga realizada el 30 de junio de 1986 para reclamar una paga extraordinaria no percibida.Según la última sentencia condenatoria, durante los días en que permaneció abierto el bar -atendido por el propietario, su esposa y dos hijos-, los huelguistas "se colocaron junto a la puerta del establecimiento, portando una pancarta anunciando la huelga, pero formando una barrera con la que cerraban materialmente la entrada del mismo, adoptando una actitud hostil e intimidante", dice, "e impidieron el acceso a su interior de la mayoría de los clientes que pretendieron entrar". Además de impedir la entrada a los clientes, la sentencia recoge que tampoco pudo entrar el maestro de obras que iba a realizar unas reparaciones en el interior del bar.

El derecho y los excesos

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional -integrada por Gloria Begué, Fernando García-Món y Jesús Leguina- rechaza el recurso de amparo, por entender que carece de contenido constitucional. En su resolución, los tres magistrados niegan, contra lo alegado por los demandantes, que la sentencia condenatoria sea restrictiva del derecho de huelga y que lo deje vacío de contenido. Admiten que el derecho de huelga comprende la exposición de las reivindicaciones y la petición de solidaridad de terceros, pero agrega que corresponde a los jueces y tribunales "determinar si las conductas enjuiciadas pueden cobijarse en el contenido del derecho de huelga ( ... )o si, por el contrario, suponen excesos o extralimitaciones".En el caso enjuiciado, el alto tribunal considera que los trabajadores condenados no se limitaron a ejercer el derecho de huelga y las facultades a él inherentes, "sino que, adoptando actitudes violentas y de fuerza, coaccionaron la actuación de los clientes del bar, del empresario y de sus familiares". Esta resolución del máximo intérprete de la Constitución complementa una reciente sentencia suya (veáse EL PAíS de 30 de diciembre), en la que anuló la condena por coacciones a unos trabajadores de Jódar (Jaén) y estableció que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin".

La diferencia entre uno y otro caso reside en que los huelguistas jienenses se limitaron a manifestar al empresario su deseo de hablar con los trabajadores para proponerles unirse a la huelga y el requerido se negó, a continuación de lo cual se produjeron unos incidentes en los que no se probó que participaran los acusados. En cambio, los huelguistas cordobeses obstruyeron la puerta de entrada al bar y ejercieron impedimentos concretos de la libertad de movimientos de los clientes y, en general, de terceros ajenos a la huelga. El alto tribunal resalta en todo caso la competencia de los tribunales para apreciar la corrección en el ejercicio del derecho de huelga.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_