_
_
_
_

Las empresas tendrán tres meses para decidir si adaptan sus fondos de pensiones a los requisitos de la ley

La Dirección General de Seguros prepara una orden ministerial en la que se da a las empresas un plazo de tres meses para comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda su decisión de transformar sus actuales compromisos para el pago de las pensiones de la plantilla en fondos de pensiones, con todos los requisitos de la ley que los regula. Al tiempo, deberán informar de todas las dotaciones realizadas hasta la fecha y las previsiones.

El plazo de tres meses contará a partir de la fecha de entrada en vigor de la mencionada orden ministerial, en fase de anteproyecto. Sin embargo, también se estudia que este compromiso opere hasta 20 días a partir de la presentación de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 1988 (en junio).Las sociedades que pueden acogerse a este régimen transitorio son aquellas que han acordado en sus respectivos convenios colectivos realizar dotaciones para pagar complemento de pensiones a la plantilla. El colectivo más abultado es el de los bancos y cajas de ahorros -unos 250.000 trabajadores- y el resto, hasta un millón, corresponden a sectores como el eléctrico, compañías de seguros, químico y construcción, según fuentes sindicales.

El cambio de un sistema a otro, es decir, pasar sus fondos de pensiones de carácter hasta ahora interno a otros externos -los acogidos a la Ley- supone para estas empresas la posibilidad de que las aportaciones puedan ser deducidas del ¡mpuesto de sociedades. La "contrapartida" es que estos fondos estarán gestionados por una comisión de control en la que tienen mayoría los representates de los trabajadores.

El régimen transitorio esta blecido por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Junio de 1987) fijaba el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la Ley para llevar a cabo la adaptación. Sin embargo, el hecho de que el reglamento entrara en viger con mayor retraso del previsto (el 30 de septiembre de 19811) provocó incertidumbre sobre si las dotaciones empresariales eran o no deducibles fiscalmente en ese intervalo de tiempo.

Para cubrir este vacío, el Gobierno decidió a última hora introducir en la Ley de Haciendas Locales (diciembre de 1988) una disposición adicional que permite la deducibilidadfiscal de estas aportaciones empresariales, siempre que el nuevo fondo de pensiones estuviera formalizado en el plazo de dos años, es decir, en septiembre de 1990.

La orden ministerial que ahora se estudia, regula los plazos legales para llevar a cabo esta adaptación, de forma que se puedan deducir fiscalmentelas aportaciones realizadas desde la aprobación de la Ley. La novedad es que se da un plazo de tres meses -que podría extenderse- para comprometerse formalmente ante Economía. En este compromiso se deberán cuantificar los fondos constituídos hasta 29 de junio de 1987 y las dotaciones o aportaciones realizadas a partir de esa fecha, así como una estimación de las que serán necesarias, además de la "materialización de tales fondos, mediante una breve reseña de los elementos patrimoniales en los que se concretan".

La comisión promotora del plan de pensiones deberá estar constituída en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento, antes de septiembre de 1989. Y, por último, el plan deberá estar totalmente formalizado antes de que transcurran dos años, es decir, en septiembre de 1990.

Hasta la fecha, sólamente el Banco Popular, entre los grandes bancos, ha comunicado formalmente que no va a acogerse a esta opción y que, por lo tanto, mantendrá sus dotaciones para pensiones con carácter interno, por lo que no podrá deducirlas fiscalmente, pero tendrá un control sobre el manejo de estos fondos, según explican fuentes de la entidad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_