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La inmunidad de un eurodiputado

Las prerrogativas de inmunidad de que disfrutan los eurodiputados están recogidas en el Reglamento del Parlamento Europeo, en cuyo artículo 2, Independencia del mandato comunitario, se remite al Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas del 8 de abril de 1965.En el artículo 9 del Capítulo 3 de dicho texto se dice que los eurodiputados "no podrán ser objeto de investigación, detención o persecución por las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones". El artículo 10 establece que durante los períodos de sesiones los miembros de la Asamblea Europea (antigua denominación del Parlamento) se beneficiarán "en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros de su país", y en el territorio de cualquier otro Estado miembro "de inmunidad frente a cualquier medida de detención y procedimiento judicial". El texto añade que gozarán de inmunidad cuando "se dirijan al lugar de reunión de la Asamblea o vuelvan de él". Asimismo se subraya que "no podrá invocarse inmunidad en caso de flagrante delito ni se podrá obstaculizar el derecho de la Asamblea a suspender la inmunidad de uno de sus miembros".

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El artículo 5 del Reglamento del Parlamento Europeo, Suspensión de la inmunidad, dice en el primer apartado, en su última edición de junio de 1987, que "todo suplicatorio dirigido al presidente (del Parlamento) por la autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente (la Comisión de Reglamento, Verificación de Poderes y de Inmunidad). Esta comisión, puede leerse en el segundo apartado, "examinará sin demora el suplicatorio pero sin entrar en el fondo del asunto. El diputado del que se trate será oído si lo pidiere. Si estuviere detenido podrá hacerse representar por otro diputado".

El artículo 5 continúa señalando que "cuando un diputado sea detenido o procesado por flagrante delito, cualquier otro diputado podrá pedir la suspensión de las actuaciones incoadas o de la detención". Respecto a la comisión, se establece que su informe "se incluirá de oficio como primer punto del orden del día de la sesión siguiente (la sesión plenaria que se celebra en Estrasburgo) a su presentación. El debate sólo versará sobre las razones a favor o en contra de la suspensión de la inmunidad. El informe de la comisión contendrá una propuesta de decisión que se limitará a recomendar la concesión o derogación del suplicatorio de suspensión de inmunidad. No se admitirá enmienda alguna a la propuesta de decisión. Una vez estudiado el asunto por el Parlamento, se procederá a una sola votación sobre la propuesta contenida en el informe. Si se rechaza ésta, se tendrá por adoptada la decisión contraria".

Por último, "el presidente comunicará la decisión del Parlamento a la autoridad competente del Estado miembro".

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