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Publicada en el BOE la nueva tabla de la renta para los matrimonios

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 31 de diciembre publicó el decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros del año, por el que se modifica la tributación de los matrimonios que perciben dos rentas. El BOE recoge igualmente otra disposición de adaptación de determinadas normas sobre los impuestos de Contribución Territorial, Hidrocarburos y Valor Añadido.

El citado decreto-ley recoge la filosofia expuesta por el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Cosntitucional.

"El Gobierno", dice la exposición de motivos, "sin perjuicio del acatamieno de la sentencia que dicte en su día el Tribunal Constitucional, y de que en ese momento se impulsen las reformas que sean necesarias, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, considera necesario modificar con urgencia, ya que están próximos a cerrarse los periodos impositivos de ambos impuestos correspondientes a 1988, sus elementos cuantitativos, para lograr la máxima igualdad posible en su aplicación".

Deducción variable

La nueva tabla para el cálculo de la deducción variable del IRPF, que entrará en vigor al hacer la declaración de la renta correspondiente a 1988, se incluye en un anexo de doce páginas, en el que se especifica la base imponible conjunta para la unidad familiar. La tabla recoge con minuciosidad los porcentajes aplicables para las distintas rentas, de 50.000 en 50.000 pesetas, y el cálculo de los ingresos de ambos cónyuges desde el 0,1 al 50%, con modificaciones en cada punto porcentual.El mínimo de la deducción variable para la segunda renta -hasta 650.000 pesetas y con un máximo del 1 % de ingresos del segundo rendimiento neto sobre la base imponible-, es del 0,25%. Por su parte, la máxima deducción -base imponible superior a los nueve millones de pesetas, con rentas iguales entre ambos miembros de la unidad familiar-, será de 800.100 pesetas, como adelantó Solchaga.

El decreto ley aumenta hasta los nueve millones de pesetas la renta necesaria para cumplimentar la declaración del Patrimonio. Las nuevas deducciones en este impuesto se sitúan en nueve millones el tipo general, 18 millones por matrimonio, 1,5 millones por cada hijo y 3 en el caso de hijo invidente, mutilado o inválido.

El segundo decreto-ley publicado en el BOE prorroga los tipos aplicables en la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y modifica algunos aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativos a exenciones en importaciones.

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