_
_
_
_

Las entidades financieras deberán agilizar sus operaciones e informar mejor sobre sus precios

El Banco de España aprobó el pasado lunes una circular sobre tipos de interés, comisiones y normas de actuación de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, por las que les obliga a clarificar el coste efectivo de todas sus operaciones, así como a agilizar las normas de valoración, que generan miles de millones de pesetas todos los años. A partir del 1 de enero de 1989, fecha de entrada en vigor de esta disposición, las entidades financieras tendrán que informar a priori de todas sus comisiones, así como hacer efectivos todos los abonos de ingresos y transferencias de forma automática.

Esta nueva normativa de la autoridad monetaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en relación con su clientela, asegurando el correcto funcionamiento del sistema crediticio, así como la debida transparencia en la operativa del sistema financiero. En este sentido, la circular exige a las entidades financieras una mayor claridad en los costes de sus operaciones -además de los tipos nominales, deben incluir los tipos efectivos-, así como la mayor agilidad posible en los abonos de ingresos y transferencias.Esta circular, enviada ayer mismo a la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, modifica y complementa la anterior normativa sobre liberalización de tipos de interés -marzo de 1987- y supone un nuevo paso en la política oficial de aplicar criterios de mayor transparencia al sietma financiero. De hecho, la experiencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha servido para aplicar estos nuevos criterios a bancos, cajas y cooperativas.

La primera de las novedades de esta nueva regulación oficial consiste en que a partir del 1 de enero de 1989, las entidades financieras deberán incluir en sus contratos bancarios -especialmente a los clientes particulares con poco volumen de negocio y las pequeñas empresas-, la totalidad de los costes previstos. Hasta ahora, tan sólo se hacía referencia al coste nominal, por lo que muchos cliente se encontraban con la sorpresa de comisiones y tarifas no previstas, que aumentaban el coste de muchas operaciones de forma considerable.

Las comisiones

Con esta nueva circular, bancos, cajas y cooperativas tendrán que detallar todos los costes de las operaciones que realicen. Para ello, se deberán aplicar nuevas fórmulas de equivalencia, en las que se incluyen todos los costes imputables a una operación.

Junto a esta clarificación de precios y comisiones, el Banco de España insta a las entidades financieras a recortar al mínimo los plazos para hacer efectivos el adeudo o el cobor de todo tipo de operaciones, a efectos de cargo o devengo de intereses. La experiencia de los últimos años indica que la mayoría de las entidades hacían prácticas dilatorias en ciertas operaciones, obteniendo grandes beneficios en esos días en que los ingresos o transferencias estan ilocalizables.

Con esta nueva regulación, bancos, cajas y cooperativas se verán obligados a reducir drásticamente los plazos para estas operaciones. Los abonos de ingresos mediante cheques deberán ser efectivos el mismo día en el caso de la propia entidad y dos días después si se refiere a otras entidades, cuando en estos momentos los plazos se situan en torno a los tres días. Algo simliar sucede con los abonos de transferencias y de recibos autorizados para su adeudo en cuenta.

La circular mantiene la obligación de publicar las tarifas de comisiones por los servicios habituales e introduce la novedad de que las entidades no podrán cargar gastos por servicios no solicitados o aceptados por el cliente. Así, se prohiben las comisione; de cambio de moneda sobre conversiones artificiales de divisas, o de pesetas convertibles, o la aplicación de comisiones de apertura a descubiertos en cuentas corrientes debidos unicamente a las convenciones sobre valoración de intereses.

Se obliga, además, a documentar por escrito los contratos, comunicando al cliente la tarifa, de comisiones y gastos repercutibles asociados al contrato. Las modificaciones de las condiciones de los contratos deberán comunicarse expresamente a los clientes, de acuerdo a cierto: procedimientos de publicidad establecidos.

Por último, se prohíbe una práctica habitual en las entidades financieras, por la que se ajustan los tipos de interés variables le ciertas operaciones de crédito a la evolución del tipo de referencia de la propia entidad, A partir de enero, se utilizarán los tipos de referencia de otras entidades, para evitar abusos en ese terreno.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_