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Tribuna:POLÉMICA SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DEL MATRIMONIO y 2
Tribuna
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La solución española para la fiscalidad familiar

Josep Borrell

El autor finaliza en este, capítulo su reflexión sobre la fiscalidad de la familia con una amplia exposición de las soluciones aplicadas en a este respecto. Tras analizar las razones que han llevado a considerar a la familia como una sola unidad tributaria, defiende la idea de que los impuestos que alguien deja de pagar los pagan los demás contribuyentes, o los paga el conjunto de la sociedad con los bienes y servicios públicos de los que prescinde.

Todos los países industrializados han tratado de paliar parcialmente, en mayor o menor proporción, el incremento de tributación que la progresividad del impuesto introduce sobre la suma de las distintas rentas familiares. Pero casi ningún país ha aplicado de forma pura y estricta la tributación separada a todas las clases de rentas de la unidad familiar, generando una casuística derivada de un eclecticismo evidente ante lo contradictorio de los objetivos.Aunque es imposible analizar aquí la prolija casuística del derecho comparado, puede esquematizarse diciendo que:

a) La separación de rentas tiene la ventaja de su neutralidad respecto al matrimonio y estimula el trabajo laboral de la mujer, pero introduce un claro incentivo a reasignar activos o actividades dentro de la familia.

b) Otros métodos, como el dividir la base imponible por un número relacionado con el número de miembros de la familia, hacen que el impuesto pagado por la familia sea independiente de cómo sus miembros contribuyen a la renta total. Se trata de un sistema de protección a la familia que evita el incentivo a la transferencia de activos o fuentes de renta entre sus miembros, pero no estimula la búsqueda de un segundo trabajo.

Unidad familiar

Desde 1979, el sistema fiscal español trata a la familia como una sola unidad contribuyente, independientemente del número de miembros que generan su renta total.

El sistema tenía también un mecanismo compensador de la progresividad cuando más de un miembro trabajaba, multiplicando por un coeficiente la deducción general. Este sistema, muy rudimentario, tendía a beneficiar en algunos casos al matrimonio y a perjudicarlo en otros.

La reforma de la ley establecida en 1985 introducía una disminución de los tipos del impuesto para las rentas bajas y, en este contexto, se planteó el problema de la tributación de la familia.

El conflicto entre objetivos antes analizado se puso rápidamente de manifiesto. La tributación separada de las rentas no patrimoniales fue una, pero no la única, de las soluciones consideradas. Pero era evidente entonces, como lo es ahora, que este tipo de soluciones extremas genera un beneficio importante para un número reducido de contribuyentes, pudiendo introducir una minoración importante de la progresividad del impuesto y creando agravios comparativos distintos de los que se pretendían evitar.

En la búsqueda de soluciones intermedias nació la deducción variable, mal denominada fórmula polinómica por los que saben pocas matemáticas y "polinésica" por los humoristas.

Con ello se plantea compensar a la unidad familiar contribuyente, a través de una deducción en cuota, de una parte del incremento de impuestos producido por la tributación conjunta de la segunda renta.

Esta compensación es decreciente, en términos relativos, con el nivel de renta global, hasta un valor máximo que actualmente es de 412.000 pesetas, y que se aplica desde 1988, cualquiera que sea el origen de las rentas del trabajo, dependiente o independiente, generadas por los miembros de la unidad familiar.

La deducción variable constituye un procedimiento que permite establecer situaciones intermedias entre las soluciones límites de tributación conjunta [T (A,+B)1 y separada [T(A)+T(B)] de dos rentas A y B. Actualmente no compensa totalmente la diferencia, con el fin de controlar la progresividad del impuesto.

Después de la introducción de la deducción variable en 1985, la tributación de la familia en España se caracteriza por las siguientes circunstancias objetivas:

a) Del total de los contribuyentes, sólo el 15% declararon obtener rentas por más de un miembro de la unidad familiar. Es un dato que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el problema.

Pero, ciertamente, aunque afectase a un solo contribuyente, el problema del principio de igualdad subsistiría y debería ser tomado en consideración en toda su trascendencia.

b) De estas 1.150.000 unidades familiares, 851.108 pudieron aplicarse la deducción variable en su declaración de 1987 porque ambos cónyuges obtenían rentas salariales. En la declaración a efectuar en 1989 correspondiente a 1988 podrán aplicarla también las aproximadamente 300.000 restantes, cualquiera que sea la clase de renta no patrimonial (trabajo dependiente, profesionales o empresariales) que obtengan.

c) El número de declarantes que agota el límite de la deducción variable es muy reducido (aproximadamente unos 10.000), lo que demuestra que el límite no está impuesto por razones recaudatorias sino de equidad asociadas al mantenimiento de la progresividad.

Límite máximo

d) El hecho de que un contribuyente no alcance el límite máximo de la deducción variable no quiere decir que esta deducción le compense exactamente de la diferencia entre la tributación conjunta y la separación fiscal de rentas. Pero para el 90% de los contribuyentes afectados, cuyas rentas están por debajo de 4,5 millones, la cobertura, en la mayoría de los casos, es superior al 60% de la diferencia, siendo el resto imputable a las economías de escalas generadas por la convivencia.

Pero, una vez más, las uniones de hecho disfrutan también de estas economías de escala y, sin embargo, sus rentas no tributan conjuntamente.

Si ello condujese, en virtud del principio de igualdad, a establecer alguna forma de separación fiscal de las distintas rentas de una unidad familiar, habría que preguntarse qué debe y puede entenderse por tributación separada en el actual contexto de nuestro derecho civil.

En efecto, ¿cuáles son las rentas que debieran tributar por separado? ¿Todas, cualquiera que sea su origen? Prácticamente ningún país ha adoptado esta forma extrema de separación de rentas. En general, únicamente se permite la separación para las rentas que se derivan de una actividad personal de trabajo dependiente e independiente. Las rentas del capital quedan adscritas a la unidad familiar como un todo. La razón es, evidentemente, evitar transferencias internas de activos, de muy difícil control, para imputar las rentas del capital al cónyuge de menor tipo marginal.

Pero, ¿sería suficiente para respetar el principio de la igualdad ante la ley una separación de rentas que se limitase a las rentas del trabajo dependiente, profesionales o empresariales? Imaginemos una señora o señor que no trabaja, pero que tiene algunos rendimientos de capital, fruto de un patrimonio propio, que se casa con un/una profesional de renta elevada. Si no se separan las rentas del capital, quedaría claramente discriminada/o con respecto a una amiga/o suya/o que, en idéntica situación, no ha pasado por la vicaría o el juzgado.

¿Separamos también los rendimientos de capital, imputando a cada cónyuge los suyos? Entonces hay que imputar expresamente a cada cónyuge los bienes patrimoniales que producen estos rendimientos o dividir por dos patrimonios. ¿Y cómo se compatibiliza esta imputación con nuestro régimen de gananciales en el matrimonio? ¿Y si cada miembro de la unidad familiar tiene patrimonios expresamente asignados?, ¿cómo se sigue su variación? ¿De cuál de los dos es el ahorro que generan los futuros incrementos patrimoniales?, etcétera.

En cualquier caso, conviene saber que esta no es una situación en la que unos pocos pueden ganar mucho sin que nadie pierda nada. A veces da la impresión que la disminución de los recursos de la Hacienda pública benefician al contribuyente afectado y no perjudican a nadie.

Nivel de esfuerzos

La realidad es bien diferente. Los impuestos que alguien deja de pagar los pagan los demás contribuyentes, o los paga el conjunto de la sociedad, con los bienes y servicios públicos de los que prescinde. Mal que a algunos pese, y aunque algunos no quieran, la Hacienda pública es la Hacienda de todos y no la Hacienda de nadie. El menor esfuerzo de algunos contribuyentes, sobre todo si es retroactivo, no podrá compensarse más que con el mayor esfuerzo de otros contribuyentes.

Personalmente pienso que el mundo fiscal, siguiendo la evolución social, evoluciona gradualmente hacia formas que minoran la progresividad producida por la acumulación de las rentas obtenidas por distintas personas. La separación parcial de rentas es una de las formas de conseguirlo. Pero, aunque entre los posibles beneficiarios estén las familias de rentas más altas y de mayor capacidad de crear opinión del país, es preciso que los principios de capacidad económica y de progresividad del impuesto, que también establece nuestra Constitución, se respeten en todas las comparaciones posibles entre las distintas situaciones de los contribuyentes.

José Borrell Fontelles es secretario de Estado de Hacienda.

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