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El Tribunal Constitucional abre el camino para que los matrimonios declaren por separado el IRPF

El Tribunal Constitucional ha despejado el camino para que los matrimonios declaren por separado el impuesto sobre la renta y se vean así aliviados de una mayor carga fiscal. En una sentencia que admite el recurso de amparo de un contribuyente forzado a acumular sus rentas de 1980 con las de su esposa, el Tribunal Constitucional entiende que obligar a la declaración conjunta discrimina a las parejas que contraen matrimonio y viola un derecho fundamental protegido por la Constitución: la igualdad ante la ley. El fallo inicia el trámite para declarar inconstitucional esta parte de la ley del IRPF.

La sentencia del Tribunal Constitucional, conocida ayer, admite el recurso de amparo solicitado por el contribuyente y licenciado en derecho Jesús García Gombau. Pero las consideraciones de sus fundamentos jurídicos transcienden ampliamente el caso particular y se asemejan a la jurisprudencia ya sentada por los tribunales constitucionales de Italia y Alemania.El fallo, al que sólo se ha opuesto un voto particular del magistrado Fernando García Mon para atenuar las repercusiones del caso, estaba pendiente de votación desde hace dos años y consta de tres decisiones. Una "reconoce al recurrente el derecho a no ser discriminado fiscalmente por el" hecho de haber contraído matrimonio y a hacer por separado su declaración del IRPF del ejercicio 1980".

Inconstitucionalidad

Otra -la de mayor importancia si se vincula a la predisposición emanada de tales fundamentos jurídicos- consiste en que el propio Tribunal se plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre siete artículos de la ley del IRPF que tienen relación con el caso. La tercera decisión anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona y una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Barcelona que habían estimado correcto el que la inspección obligara al contribuyente y a su cónyuge a acumular las rentas de 1980, pese a que se casaron el 27 de diciembre de ese año en régimen de separación de bienes. En sus fundamentos de derecho, los intérpretes de la Constitución declaran que, aparte de las peripecias judiciales del demandante, la cuestión principal es la relativa a la discriminación que se deriva de tener los cónyuges que sumar las rentas y pagar así un tipo mayor al que les correspondería por separado. Pero resalta que en un recurso de amparo sólo cabe defender los derechos fundamentales. Por ello luego se centra en el de la igualdad, aunque se emplaza a resolver los demás con su cuestión de inconstitucionalidad.

Tras admitir que la acumulación de rentas redunda en una mayor carga fiscal, el Tribunal dice que "se regenera así al aplicar a la renta acumulada una escala diferente con tipos de gravamen más altos, un trato desigual para las personas que contraen matrimonio respecto de los demás sujetos pasivos del impuesto".

La sentencia también señala que hay "un trato discriminatorio con respecto a los demás sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, y más concrementamente los que viven en común, en ausencia de vínculo matrimonial, sin que este trato desigual aparezca justificado en aras de otro valor constitucionalmente protegido, como podría ser la protección de la familia que impone a los poderes públicos el artículo 39.1 de nuestra norma fundamental".

La imposición de una acumulación de rentas no puede legitimarse, según el Tribunal, al presumir, sin concretar, que deriva en un incremento de la capacidad económica del contribuyente.

Hay que tener en cuenta, según el Constitucional, la proporcionalidad que debe necesariamente existir para garantizar la igualdad de trato normativo fiscal entre dicho incremento y el de la carga impositiva. Y declara esta apreciación como "la única coherente" con la naturaleza personal del impuesto.

Los matrimonios tienen derecho a solicitar devolución por las cinco últimas declaraciones, según los asesores fiscales

Diversos asesores fiscales opinan que los contribuyentes ya pueden corregir sus cinco últimas declaraciones para pedir devolución. Hacienda, que desde antes del verano se plantea el reformar de 'nuevo el IRPF para admitir la declaración por separado, mantuvo ayer silencio; en las secretarías de sus principales altos cargos se aseguraba desde primeras horas de la mañana que estaban reunidos fuera de Madrid.La mayoría socialista del Congreso de los Diputados estudió hace un mes introducir una enmienda en los Presupuestos del Estado para 1989 con el fin de admitir la declaración por separado, aunque al final decidió esperar un proyecto del Gobierno por entender que se requiere una ley sustantiva. El fisco dejaría de ingresar por ello más de 50.000 millones de pesetas al año, adicionales a los beneficios anticipados desde 1985 al suavizarse la acumulación de rentas mediante la llamada fórmula polinómica.

Para algunos asesores fiscales, hasta que no haya una reforma legal los matrimonios no podrán declarar por separado.

Otros opinaban que desde ahora mismo se puede aspirar a ello. Según Fernando Peña, de la asociación profesional del Colegio de Economistas, los matrimonios que han declarado conjuntamente pueden impugnar los últimos cinco años ante el Tribunal Económico, Administrativo Provincial.

La próxima declaración, dice Peña, ha de realizarse según el régimen económico del. matrimonio. Si hay gananciales, a cada contribuyente le correspondería la mitad del total aunque declare individualmente. Sólo si hay separación de bienes cada uno podrá imputarse las rentas que ha obtenido.

Entre los artículos de la ley del IRPF sobre los que se cierne la inconstitucional destacan el 4.2 (la unidad familiar ha de declarar conjuntamente, aunque Hacienda identifica sujeto pasivo y unidad familiar contra el criterio de diversos tribunales y expertos) y el 5.1 (integran la unidad los cónyuges y, si los hay, los hijos menores legítimos, legitimados, naturales, reconocidos o adoptados, excepto los que con el consentimiento de los padres vivan independientes).

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