Legislación insuficiente para rehabilitar viviendas
En diversos congresos se ha abordado la problemática de la rehabilitación. En el FIVU 87, celebrado en Sevilla en octubre del último año por la Federación Internacional de la Vivienda y Urbanismo, se trató monográficamente la definición de una política de vivienda y urbanismo para las ciudades históricas. En este congreso se aportaron ponencias de gran interés que pusieron de relieve la experiencia adquirida en distintos países europeos en relación con algunas de sus más caracterizadas ciudades o regiones.Se expusieron diferentes formas de plantear la recuperación de las ciudades históricas, estudiando el acceso a las mismas por su especial incidencia en las políticas municipales para el tráfico rodado y peatonal, la política de vivienda social o la conservación y reintroducción de las viejas tiendas, artesanías y pequeñas industrias.
Los ejemplos de Amsterdam, Praga, Mannheini o Chartres, o de las regiones de Valencia o de Évora, sirvieron para ilustrar, con experiencias reales, los problemas a que las administraciones, con el concurso de la iniciativa privada y de los técnicos, se enfrentan para conseguir rescatar del olvido los cascos antiguos, reintegrándolos en la infraestructura ciudadana actual.
El pasado mes de marzo ha concluido el Año Europeo del Medio Ambiente, instituido por las Comunidades Europeas con la colaboración del Consejo de Europa, que estableciera el Premio Europa Nostra con la finalidad de fomentar actividades de conservación de edificaciones antiguas o modernas en el medio urbano o rural, dando especial relevancia a la protección de su entorno.
Vemos, por tanto, que este movimiento cuenta con el respaldo decidido de las instituciones europeas, y de hecho ocurre que, ya en este momento, la rehabilitación representa en algunos países más del 50% de la actividad edificatoria, siendo significativo el caso de Francia, que aparece como uno de los países en el que los poderes públicos otorgan mayor apoyo a esta política.
Este nuevo modelo de intervención inmobiliaria y urbanística que preserva la fisonomía de las ciudades se deja ya sentir con fuerza en España. Madrid ha dado cabida al programa de rehabilitación de la entrañable plaza de Cascorro, basado en un microplán que contempla el conjunto de antiguos edificios que la componen.
Los barrios de Lavapiés y Malasaña constituyen el objetivo de un ambicioso programa de recuperación de 866 edificios con 10.500 viviendas, que realizará en los próximos tres años la Empresa Municipal de la Vivienda y que incorpora la barriada del Conde Duque, cuya rehabilitación como experiencia piloto se inició hace dos años.
Barcelona, Gijón, Palma de Mallorca, Sevilla, Toledo y otras muchas ciudades españolas albergan programas de promoción pública igualmente ambiciosos. Pero también la iniciativa privada, no ya a través de microplanes -por cuanto que éstos suponen la actuación coordinada de un tejido extenso de viviendas-, sino en acciones sobre edificios singulares, ha asumido con -vigor el camino de la rehabilitacIlón.
Bajo porcentaje
No obstante el empuje con que este movimiento ha arrancado, el porcentaje que la rehabilitación supone en España respecto de la actividad edificatoria en su cojunto es todavía relativamente bajo y se sitúa en torno al 14,7%. Sin embargo, y según un reciente informe elaborado por Carmen Alcaide, del Servicio de Estudios del Banco de Bilbao, a solicitud de la Comunidad Europea, se prevé que en los próximos cuatro años la rehabilitación de edificios y viviendas experimentará un crecimiento medio del 16,5% anual. Ello supondría pasar de los 600.000 millones de pesetas facturados por este concepto en 1986 a más de un billón de pese tas en 1990.
El volumen de las cifras que se manejan hace innecesario in sistir sobre la importancia social, cultural y económica de esta actividad. Es por ello que, acaso más incluso que en otros sectores del complejo marco de la actividad edificatoria, se echa en falta una ordenación legal adecuada, que complemente la reguladora de las ayudas financieras a los pro yectos de rehabilitación, instrumentada a través del Real Decreto de 28 de julio de 1983.
Pienso que la ley de Ordena ción de la Edificación que figura en el calendario legislativo del Gobierno podría ser el instrumento adecuado en el que dar cabida precisamente a esta normativa.
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