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CONSEJO DE MINISTROS

Interior prevé multas de tráfico de 100.000 pesetas

Interior establecerá en la ley de Seguridad Vial fuertes sanciones administrativas, entre las que prevé unas multas de hasta 100.000 pesetas. El Consejo de Ministros aprobó comiso del vehículo con el que se efectuara la conducción temeraria. El Gobierno no descarta retirar preventivamente el permiso de conducir a quien sea detenido tras incurrir en una infracción delictiva.

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Altos cargos de los Ministerios de Justicia y de Interior han trabajado conjuntamente en una reforma del Código Penal y en la elaboración de la ley de Seguridad Vial para endurecer el castigo de las infracciones más graves y sustituir el tratamiento delictivo de algunas conductas por sanciones administrativas.Los especialistas tienen previsto concluir a finales de este mes, o comienzos del próximo la revisión del anteproyecto de ley de Seguridad Vial -su redacción comenzó cuando era director general de Tráfico José Luis Martín Palacín- y los responsables políticos afirman que el Gobierno enviará el proyecto al Parlamento antes de que termine este año.

El Gobierno acordó ayer despenalizar la provocación de daños causados por una conducta culposa y cuya cuantía sea inferior a las 500.000 pesetas.

A cambio de extraer del Código Penal el castigo de este tipo de daños, la ley de Seguridad Vial impondrá una multa de similar cuantía a la máxima que se establezca para cualquier tipo de falta -actualmente es de 30.000 pesetas, pero Justicia estudia su aumento a 100.000 pesetas- y una suspensión del permiso de conducír por un espacio de hasta tres meses.

Retirada del carné

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Según los responsables de la revisión del anteproyecto, el Gobierno no descarta imponer una retirada preventiva del carné de conducir a quien sea detenido inmediatamente después de una infracción muy grave, medida que ya aplicaron este verano las autoridades francesas de Trafico.El Consejo de ministros agravó ayer la penalización de la conducción temeraria, que puede llegar a la condena de prisión menor en los casos más graves, cuando no se hayan causado daños personales pero el riesgo producido sea muy grave. Para quienes se encuentren embriagados o afectados por el consumo de estupefacientes cuando son detenidos tras cometer una infracción delictiva, el Gobierno propone una condena de arresto mayor.

Mientras que hasta ahora la imprudencia simple, con infracción del reglamento y provocación de lesiones, era considerada delito cuando produce lesiones "menos graves" y "graves", la reforma del Código Penal aprobada ayer prevé que sea considerada sólo como "falta". La sanción prevista es de multa, arresto menor y suspensión del permiso de conducir por un plazo de hasta tres meses. "Todo daño culposo en el que el importe de los destrozos causados sea inferior a medio millón de pesetas, quedará despenalizado", precisó un alto cargo gubernamental.

Los daños cometidos por imprudencia simple, con infracción de reglamentos y cuya cuantía supere las 500.000 pesetas, serán en adelante considerados como "falta" -una vez que lo apruebe el Parlamento- y tendrán la misma penalización que el caso citado en el párrafo anterior, con excepción del arresto.

Escasamente utilizada

Desde esta perspectiva de amedrentar a los posibles infractores, especialmente a los que provoquen un grave riesgo para la vida de otras personas, el Gobierno ha acordado la inclusión en el Código Penal de un precepto que explícitamente permita el decomiso del vehículo con el que se ha realizado una conducción temeraria.Hasta ahora esta medida era factible, en la medida que un vehículo es el instrumento con que se ha cometido un delito, pero ha sido escasamente utilizada por los jueces en relación con los delitos de tráfico.

El Consejo de Ministros decidió también que en adelante sea necesaria una denuncia para perseguir las infracciones caracterizadas como "falta".

Competencias

En términos generales, la ley de seguridad vial está destinada a precisar las competencias que sobre esta materia conciernen al Ministerio del Interior, al de Trasportes y Comunicaciones, al de Sanidad, y a las consejerías correspondientes a estos departamentos en cada comunidad autónoma.La Ley no regula el procedimiento de matriculación de los vehículos o la expedición de los permisos de conducir, aspectos que serán abordados en los reglamentos de desarrollo posterior.

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