El Supremo confirma una sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a cinco acusados de violar a una joven

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por C. B. P., una joven de 25 años, contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvía a los cinco acusados de haberla violado al considerar que no existió delito porque no se probó la intimidación y fuerza sobre la víctima. El Supremo no ha entrado en el fondo de la cuestión, sino que ha rechazado el recurso por defecto de forma, ya que se planteó invocando un artículo inadecuado.
El alto tribunal condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento.El 11 de octubre de 1985 la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona absolvía a Miguel Ángel Langa, Ricardo Ramón Duria, Manuel Bandet García, Clemente Calle Hidalgo y Jorge Colomo Monleón, todos ellos juzgados por sendos delitos de violación.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de septiembre de 1983 en la calle de Larrad, en Barcelona. Éste es el único extremo en el que coinciden la sentencia dictada y la versión mantenida por la víctima. C. B. P., casada y madre de una niña, sostuvo en la vista oral que fue amenazada por los cinco jóvenes, que esgrimieron una navaja y la obligaron a realizar el coito sucesivamente con cada uno de ellos en los bancos del parque Güell. Uno de los acusados le arrebató el bolso y se apoderó del dinero que llevaba. El tribunal de Barcelona no dio crédito a la versión de la mujer y en la sentencia precisaba que no había constancia de que hubiera sido objeto de fuerza o coacción. El tribunal estimó la versión de los procesados, que admitieron haber mantenido relaciones sexuales con la mujer, pero con el consentimiento de ella.
El fallo subrayaba, además, que para admitir un delito de violación tenía que demostrarse la intimidación o fuerza hacia la víctima y, por parte de ésta, "la necesaria resistencia que debe ser real, continuada, seria y verdadera, no convencional, fingida o simulada". El requisito de probar la resistencia de la mujer a la agresión sexual ha sido modificado, posteriormente, en una sentencia del Supremo. Los magistrados de Barcelona entendieron, por el contrario, que "de lo actuado aparece claramente la voluntad decidida de la víctima ( ... ) de yacer con los procesados".
C. B. P. recurrió la sentencia ante el Supremo con la confianza de que ese tribunal admitiría su versión y condenaría a sus presuntos agresores. Sin embargo, el recurso ha sido desestimado por defecto de forma.
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