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El Constitucional matiza su doctrina sobre incompatibilidad de instruir y juzgar

El Tribunal Constitucional ha negado el amparo solicitado por un ciudadano contra la sentencia que le condenó en aplicación de la Ley Orgánica 10/1980, que el recurrente estima inconstitucional por acumular en un mismo órgano judicial funciones de instruir y juzgar. El alto tribunal recuerda su sentencia de 12 de julio último y señala que, en el caso concreto planteado, la actividad del juez previa al juicio no violó el derecho a un juez imparcial.

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Rafael López Molina solicitó amparo frente a la condena a un mes y un día de cárcel por un delito de insulto a la autoridad, de que fue objeto por el juez de instrucción número 4 de Murcia el 15 de septiembre de 1986, en aplicación de la ley 10/1980 sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. López Molina alegó que esta ley acumula en un mismo órgano judicial funciones de instruir y juzgar e invocó el derecho a un juez imparcial consagrado en la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.El Ministerio Fiscal aseguró, que en el procedimiento regulado por dicha ley, el juez que falla no instruye, "pues de ello" dice, "se encarga la policía". La sentencia de la Sala Primera, que preside Francisco Tomás y Valiente y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, recuerda que, según la doctrina sentada por el pleno el 12 de julio, "no toda intervención del juez antes de la vista tiene carácter de instrucción".

La sala analiza el caso concreto a fin de comprobar si el magistrado que juzgó "realizó actividades de instrucción que hubieran podido influir en su ánimo y en su decisión fuera del conocimiento del asunto en el momento del juicio oral, lo que permitiría poner razonablemente en duda", dice el tribunal, "su imparcialidad objetiva". El tribunal llega a la conclusión de que no se produjeron este tipo de actividades, por lo que deniega el amparo.

Instructor que no instruye

La sentencia recoge que el juez de Murcia ordenó incoar diligencias previas para determinar las circunstancias y naturaleza del hecho, personas intervinientes y procedimiento aplicable, decretó continuar la causa contra López Molina, recabó antecedentes penales e informes de conducta y señaló fecha para la celebración del juicio oral. El Tribunal Constitucional estima que el mencionado juez "no llevó a cabo actividad procesal que pudiera considerarse como de instrucción, sino que, como sostiene el Ministerio Fiscal, únicamente ha practicado la ordenación formal del proceso, sin que realizara diligencia alguna que suponga averiguación, calificación o juicio sobre los hechos".

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