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Respuesta a Clemente Auger

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de septiembre, hecha pública ayer, significa tácitamente una respuesta a las críticas formuladas a la sentencia de 12 de julio por algunos juristas y de modo destacado por el presidente de la Audiencia Territorial de Madrid, Clemente Auger. En un documento de fecha 24 de septiembre, Auger reprocha al Tribunal Constitucional no haber obtenido de su tesis en favor de la imparcialidad del juzgador "consecuencias de mayor alcance y racionalidad" y, en concreto, la inconstitucionalidad de toda la ley 10/1980.La sentencia de 12 de julio, "aprobada por unanimidad" -según ha hecho notar a este periódico el presidente del alto tribunal-, se limitó a anular el precepto que impedía recusar para el juicio al juez instructor. El alto tribunal reitera ahora que no toda la actividad judicial previa al juicio afecta a la imparcialidad del juzgador y declara que debe comprobarse en cada caso si el juez instructor realizó meros actos formularios o rituales o, por el contrario, "llevó a cabo", dice la sentencia, "actividades dirigidas a esclarecer el hecho, buscar el culpable y reunir el material probatorio para inculparle".

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El Constitucional matiza su doctrina sobre incompatibilidad de instruir y juzgar
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