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Tribuna:UNA RESPUESTA A RAFAEL TERMES
Tribuna
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Abusos de la banca

A las muchas calificaciones, positivas y negativas, que ha recibido la Unión de Consumidores de España, se ha venido a sumar una que, por venir de quien viene, no hace sino enorgullecernos. Implícitamente dice en sus artículos el señor Termes que somos "falaces". No podíamos esperarnos otra cosa de la banca española.Cuando nuestras afirmaciones (probadas ante los tribunales de justicia) pueden poner en peligro más del 10% de los beneficios anuales esperados por la banca española (para este año, sólo 400.000 millones de pesetas), es lógico que se nos acuse de falaces. También la banca francesa podría calificar de la misma forma a la Unión Federal de Consumidores de Francia, e incluso podría llamar "incorrecta" (según expresión del señor. Termes) la sentencia de la Corte de Casación francesa (abril de 1988). Se estima en 60.000 rnillones de francos la cantidad a devolver a los usuarios por cobros bancarios indebidos como efecto de dicha sentencia.

Despejaremos las dudas del señor Termes sobre nuestros "oscuros intereses". La Unión de Consumidores de España es una asociación democrática, sin ánimo de lucro e independiente de poderes públicos y privados, que tiene como único fin defender los legítimos intereses de los consumidores y usuarios. Cuenta con 90 asociaciones integradas en todo el Estado y 120.000 socios. Nuestra actuación, al insistir en la denuncia de las prácticas condenables de los bancos, está absolutamente legitimizada para ello. Al menos, tanto como la propia Asociación Empresarial de Banca (AEB) para defenderlas.

El servicio de reclamaciones del Banco de España ha recibido pocas denuncias, y en el 95% de las presentadas, el dictamen ha sido favorable a las entidades de crédito. Según el señor Termes, éste es un dato que confirma la opinión generalizada de los ciudadanos de que el trato que reciben en la banca es correcto. Esto no se lo cree nadie. Los usuarios creen que el Banco de España protege a los bancos, y no les falta razón. Podríamos hablar de los más de seis meses de espera para aceptar a trámite (no para su resolución) las denuncias presentadas por la Unión de Consumidores ante la citada oficina. Podríamos hablar de la prisa que se da el Ministerio de Economía y Hacienda (el 16 de junio de 1988) en intentar regular la transparencia de las relaciones entre los bancos y sus clientes, para luego determinar que esta orden no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 1989. O podríamos hablar de que el cálculo de intereses que hace el Banco de España en sus operaciones con las entidades de crédito es el mismo que luego éstas hacen con sus clientes. No creemos que el Banco de España esté en estos momentos de parte de los clientes.

Según un reciente estudio del Instituto Nacional del Consumo, divulgado por EL PAÍS, el 60% de los españoles opina que la publicidad de los bancos es engañosa, y sólo un 11% piensa que es veraz. Si a ello añadimos la escasa información que se facilita a los usuarios por sus bancos (a veces de forma premeditada), el bajo nivel de formación en temas financieros de los consumidores, la imposibilidad de elección (todos los bancos usan las mismas prácticas) y el temor a figurar en listas negras (la propia Unión de Consumidores ha visto cómo se le negaban créditos que antes de su campaña informativa habían sido concedidos verbalmente), no sería difícil explicarnos el bajo número de quejas.

Afortunadamente, esta situación está cambiando. Tras varios meses de campaña informativa, la Unión de Consumidores ha recogido varios miles de reclamaciones, y tiene preparadas ya más de 300 para ser presentadas ante los tribunales. Resulta obligado decir que al menos con dos cajas de ahorro (Córdoba y Madrid) se han solucionado por la vía de la mediación numerosas demandas de los usuarios.

Prácticas abusivas

Son muchas las prácticas abusivas de la banca sobre las que podríamos hablar, pero hay una que, por su importancia económica, destaca sobre las otras: el cobro de intereses superiores a los pactados en las operaciones de préstamo o crédito. El 90% de los casos estudiados en el servicio de reclamaciones de la Unión de Consumidores demuestra que están cobrándose en los préstamos y créditos hipotecarios intereses superiores a los pactados, con diferencias que oscilan entre el 1% y el 10%. A estos mismos resultados ha llegado un estudio publicado por la revista Eroski.

El uso de la banca española consiste en anunciar en la publicidad y firmar en los contratos de préstamo o crédito un tipo de interés anual. Posteriormente, el banco eleva dicho interés, al calcular las cuotas de amortización (trimestrales o mensuales, normalmente). Así, un ciudadano atraído por una publicidad que le ofrece préstamos al 14%, puede encontrarse con diferentes situaciones al formalizar definitivamente el préstamo: que este tipo de interés es sólo para algunos casos (clientes preferenciales, préstamos para situaciones muy específicas...), que para recibir este préstamo tiene que domiciliar la nómina, contratar un seguro (con la compañía que indica el banco, claro), abrir una cuenta a plazo fijo que queda retenida por la entidad, pagar al notario que hace la escritura, al arquitecto que tasa la finca (en los hipotecarios), abonar una comisión de apertura, etcétera.

En su contrato (que habrá visto tan sólo minutos antes de la firma) aparecerá, si ha tenido suerte, un tipo de interés del 14% anual y unas cuotas de amortización de equis pesetas, a pagar mensual, trimestral o semestralmente.

Sin embargo, cuando el servicio de reclamaciones de la Unión de Consumidores realiza el estudio econométrico de esas cuotas de amortización, descubre que el interés aplicado podría oscilar, según los bancos, entre el 15% y el 25% en lugar del 14% pactado.

Por ejemplo, algunos bancos se limitan a dividir el 14% anual entre 12 meses, lo que supone un interés mensual de 1,116%. Aunque lo que se ha pactado es un 14% anual, al aplicarse el mencionado interés mensual de 1,116%, el interés anual resultante se eleva a 14,93%. En este caso estarían cobrándose intereses por cantidades ya devueltas. Si se quisiera calcular bien, para que el interés anual resulte el 14% pactado, las cuotas mensuales deben ser de 1,09% y no de 1,116%.

Cuando reclamamos, la banca nos sorprende, diendo que el interés del 14% pactado no era anual, sino nominal (indeterminado), y que están autorizados por el uso y la costumbre a considerar los intereses anuales pactados como nominales y a cobrar otros intereses reales o efectivos superiores a los pactados.

Seamos serios, no se puede confundir al ciudadano. El coste efectivo debe coincidir con el precio anunciado.

Servicio de reclamaciones

Invitamos a los lectores a comprobar en sus contratos si el tipo de interés expresado es anual o nominal, esto si han tenido la suerte de que su banco se lo dé, porque la transparencia bancaria no siempre llega al extremo de dar copia del contrato. Si especifica anual o no lo califica, les ofrecemos ya el servicio de reclamaciones de la Unión de Consumidores.

Desde hace algunos meses, los bancos, que se han dado cuenta de su error, especifican en los contratos que el interés anunciado era nominal y que se transforma en unas cuotas de amortización equis y una tasa anual efectiva (TAE), interés real, de i griega. Una vez firmado, usted podrá quejarse de publicidad engañosa, porque le han anunciado un precio que luego se encarece; sin embargo, no podrá reclamar un cobro indebido. Pero esto es así sólo desde hace unos meses; los ciudadanos pueden reclamar por los casos de cobro indebido en sus préstamos firmados o terminados de pagar durante los últimos cinco años. Nos asusta hacer el cálculo de lo que puede significar en pesetas.

Desde la aprobación de la orden del 3 de marzo de 1987 del Ministerio de Hacienda (recurrida ante la Audiencia Nacional por la Unión de Consumidores), los bancos hacen constar en sus recibos la TAE, es decir, el interés real, que casi siempre es superior al fijado. Con esto esperan salvar su conciencia y su cuenta de resultados. No es serio pretender que el usuario deba aceptar esta práctica sólo porque pueda conocer el coste real del crédito (distinto al anunciado o pactado) cuando le llegue el recibo a su domicilio. Si hay alguien falaz, desde luego, es la banca; y si no, ¿por qué en su publicidad no anuncian el interés efectivo (TAE) en lugar del nominal, que luego no se aplica?

El juzgado número 17 de Madrid ha dictado sentencia el 31 de mayo de 1988 condenando a una entidad de crédito a devolver cantidades percibidas por cobro indebido de intereses. La demanda se plantea por un préstamo con garantía hipotecaria que estaba pactado al 16%, y la TAE que se cobraba era del 16,99%. La cantidad indebidamente cobrada supone aproximadamente 10.000 pesetas de diferencia en cada recibo trimestral, que al final de la vida del préstamo asciende a casi un millón de pesetas.

Como se mencionaba anteriormente, sería largo enumerar la relación de prácticas abusivas usuales de la banca española. Los límites de este artículo nos impiden extendernos más. Pero no quisiéramos terminar sin antes ofrecer un clima de diálogo a la banca. Como usuarios individuales, estamos preocupados por el trato que recibimos, pero lo estamos también como ciudadanos con conciencia de Estado que percibimos la cercanía del mercado único europeo para 1992. Nada nos gustaría más, cuando se supriman las fronteras internas en Europa, que comprobar cómo los ciudadanos españoles tienen una total confianza en los bancos nacionales y que fueran éstos, y no los que van a venir de otros países, los que percibieran los legítimos beneficios de las operaciones financieras.

Algunos ejemplos demuestran esta preocupación: la banca española tiene un gasto por gestión superior en un 50% aproximadamente al de la media europea. Sin embargo, sus beneficios se sitúan entre los más altos de Europa. ¿Cómo es posible esto? La respuesta es fácil: la banca española trabaja con unos márgenes más amplios que la europea; por tanto, el usuario español paga más que el europeo por los mismos servicios.

Decir, por último, que los usos de la banca española están legitimados porque sus prácticas son similares a las desarrolladas en otros países de la CE es manipular a los ciudadanos. Y si no, que se nos explique por qué, puestos a comparar, el coste del dinero en España es de los más altos de Europa: el 15% en España, el 3% en Suiza, el 3,5% en Alemania, el 4% en Austria, el 4% en Holanda, el 6% en Bélgica, el 7% en Francia, el 12% en el Reino Unido.

Decíamos que queríamos ofrecer un clima de diálogo a la banca española. Existen en nuestro país, y con eficacia contrastada, sistemas arbítrales para solucionar, sin tener que. recurrir a los tribunales, las reclamaciones de los usuarios. Esos sistemas arbitrales están formados, tripartitamente, por la Administración, la empresa (en este caso la AEB y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, CECA) y las asociaciones de consumidores.

Francisco Javier Angelina González y José Domingo Gómez Castallo son, respectivamente, presidente y secretario general de la Unión de Consumidores de España.

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