Un colapso anunciado
EL COLAPSO de los juzgados penales provocado por la aplicación de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional según la cual se puede recusar para el juicio al juez que participó en la instrucción de la causa viene a sumarse al caos generalizado de una Administración de justicia que desmiente cada día el principio de la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución. Para mayor contraste entre lo legal y lo real, el artículo 24 de la carta magna reconoce expresamente el derecho "a un proceso público,sin dilaciones indebidas".
Desde algunos sectores jurídicos se ha criticado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por estimar que no es traspasable al sistema procesal penal español la práctica consagrada por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la interconexión entre España y el resto de Europa, además de ser una realidad económica y política, es, en lo que se refiere a los derechos fundamentales, una exigencia constitucional, de acuerdo con el artículo 10 de nuestra ley de leyes.
Es cierto que esa opción produce problemas y colapsos en unos juzgados que, de la mano de la Ley Orgánica 10/1980, sobre enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, habían logrado una cierta agilidad en este tipo de delitos menores, que son la gran mayoría de los que llegan a los juzgados. Pero se trata de unos problemas que debieron ser previstos por el Gobierno y el Parlamento y que fueron advertidos el 3 de julio de 1987 por otra sentencia premonitoria del Tribunal Constitucional, así como por el fiscal general del Estado en la apertura del presente año judicial.
Ante la imprevisión gubernamental -que casi dos meses después de la sentencia todavía no ha terminado de elaborar el proyecto de ley para reformar el proceso penal-, poco podrá hacer el Consejo General del Poder Judicial, tras recabar información de los 16 presidentes de las audiencias territoriales de España, en la reunión que debe celebrarse hoy mismo. Es probable que, como consecuencia de esa reunión, se arbitren algunas medidas de sustitución entre jueces y otras similares que aminoren la congestión de los juzgados penales, ya iniciada a raíz del fallo del alto tribunal, pero ninguna de ellas puede impedir que se produzcan masivas suspensiones de juicios. Porque, aunque el Tribunal Constitucional se ha quedado a mitad de camino y no ha declarado inconstitucional la Ley 10/ 1980, como planteaba el juez Jesús Fernández Entralgo, el mero hecho de permitir que se recuse a los jueces les obliga a abstenerse.
Sólo una nueva ley que modifique profundamente el sistema procesal penal, sin merma de las garantías constitucionales, podrá aportar alguna solución, en cumplimiento de la sugerencia que el Tribunal Constitucional hace al legislador para que asuma la tarea de 11 reformar", dice, "ese procedimiento -la Ley 10/ 1980- o sustituirlo por otro, removiendo los riesgos que el procedimiento actual crea, tanto para los derechos fundamentales como para la buena marcha y eficaz funcionamiento del proceso".
Sin embargo, es legítimo abrigar dudas acerca de que esto vaya a ocurrir en relación con un procedimiento concreto, cuando el Gobierno socialista mantiene a la Administración de justicia en su conjunto en una penuria de medios que no permite modernizar un obsoleto aparato, muy lejos del nivel europeo al que nuestro país pretende homologarse.
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