_
_
_
_

Vagabundos sin techo

Sólo una cuarta parte de los ayuntamientos dispone de instalaciones para albergar a transeúntes

El informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales de 1987 pone de manifiesto que sólo el 26,76% de los municipios obligados por la ley a sostener un albergue de transeúntes dispone de centros de acogida para personas sin hogar. Sobre un total de 263 municipios españoles con más de 20.000 habitantes, 213 han sido consultados (hay que excluir los de Galicia, Baleares y País Vasco, que no han remitido sus datos), en los que se constata la existencia de 57 albergues. Dos de cada tres son de titularidad privada.

Salvo excepciones, el Defensor del Pueblo considera que las comunidades autónomas no disponen de estudios fiables sobre la incidencia del transeuntismo.Tampoco quedan especificadas las obligaciones de las administraciones públicas, a pesar del énfasis que se pone en la reinserción social como solución al problema.Los informes de las comunidades autónomas confirman que se ha acentuado en los últimos años el fenómeno del nuevo transeuntismo, que afecta a personas jóvenes (en contraste con los tradicionales vagabundos, considerados irrecuperables) que buscan el primer empleo o llevan largo tiempo en paro.

Destaca el problema conexo de la extrahospitalización de enfermos de atención psiquiátrica, que ven empeoradas sus condiciones de tratamiento, y que están obligados a acudir a los centros de acogida para transeúntes.

Pobreza inadmisible

Según el Defensor del Pueblo, "la persistencia de la pobreza es inadmisible en sociedades prósperas". Hay que distinguir entre el vagabundo tradicional o carrilano, de edad relativamente avanzada, sin voluntad de trabajo y frecuentemente alcohólico, y el denominado nuevo transeúnte, relativamente joven y que ha llegado a este tipo de vida a consecuencia de la pobreza, el paro o debido a desavenencias familiares, y es socialmente recuperable. (Tan sólo se produce una toma de conciencia en la sociedad ante los problemas que plantea el frío en invierno).Por comunidades autónomas, Aragón, Cantabria, Navarra y La Rioja, con muy pocos municipios mayores de 20.000 habitantes, cumplen al 100% la obligación establecida por la Ley de Bases de Régimen Local. En Castilla y León, la mitad de los 12 municipios obligados dispone de centro de acogida, y en Castilla-La Mancha, cinco sobre 13.

Andalucía dispone de 10 centros de acogida sobre un total de 47 municipios con más de 20.000 habitantes. En el Principado de Asturias, la proporción de cumplimiento es de un tercio, cuatro centros sobre 12 municipios. En Murcia existen tres centros en 10 municipios, y en la Comunidad Valenciana, 10 sobre 39 municipios.

En Canarias, sólo dos de los 12 ayuntamientos obligados disponen de este centro. Cataluña únicamente cuenta con siete centros en 37 municipios. Extremadura y Madrid sólo disponen de un centro, en relación con sus siete y 16 municipios respectivamente.

La Constitución de 1812 aseguraba en uno de sus preceptos que "los españoles serán justos y benéficos". En la actualidad las leyes de servicios sociales o de acción social regulan una materia que, aunque ha adquirido rango ministerial, en su acepción más tradicional sigue siendo la beneficencia.

Todas las comunidades autónomas, a excepción de Andalucía, Castilla y León, Cantabria, Comunidad Valenciana y La Rioja, han elaborado leyes sobre servicios sociales. La mayoría de estos textos legales prescribe la existencia de un servicio de convivencia y de "alojamiento temporal o permanente de personas carentes de hogar".

El Defensor del Pueblo destaca en su informe al Parlamento el proyecto de Red de Atención a Transeúntes, Marginados e Indigentes promovido por la Comunidad Autónoma de Madrid. Entre los años 1987 y 1988, se dispone de un presupuesto próximo a los 40 millones de pesetas, en el que colaboran la propia Comunidad de Madrid, la Administración central -a través de la Dirección General de Acción Social, hoy encuadrada en el Ministerio de Asuntos Sociales- y el Programa de Pobreza de la Comunidad Europea.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_