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Un proceso penal para una sociedad democratica / 1

José Antonio Martín Pallín

El proceso penal español ha recibido serias advertencias sobre sus deficiencias y sobre su inadecuación al esquema constitucional. Como en el pasado, sigue siendo eminentemente escrito y no oral, tiene escasa transparencia para el acusado y considera el acto del juicio oral como un aditamento prácticamente decorativo.

Alguien, no sabemos si acuciado por la presión que produce la comparecencia inminente ante un tribunal de justicia o por deducción propia, exclamó un día: "Dadme un juez venal, corrupto, que sea mi enemigo, pero que no pueda decidir nada si no es en un juicio público y de cara al pueblo". Quizá sin darse cuenta, la meditación angustiada ante su muerte le llevó a encontrar la única fórmula que podía satisfacer su apremiante necesidad de justicia: la publicidad de las sesiones del juicio y la participación crítica de los ciudadanos que acuden a presenciarlas.La mayor parte de las luchas y reivindicaciones populares contra los privilegios del poder han discurrido por un mismo cauce: limitar y controlar, en lo posible, la potestad de sancionar, encarcelar y expropiar patrimonios que conlleva el ejercicio del ¡us puniéndi por el Estado. Desde la Carta Magna no se ha encontrado alternativa más eficaz que romper con la absoluta impunidad que proporcionan las fórmulas sacrales y con el celoso secreto de las prácticas inhumanas utilizadas para conseguir pruebas acusatorias contra indefensos ciudadanos bajo sospecha de haber cometido graves desafueros ante los ojos de la ley.

En épocas más recientes, la sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y el Convenio Europeo ponen el núcleo de las garantías del sometido a juicio en el derecho a ser oído públicamente ante un tribunal independiente e imparcial. La publicidad del proceso produce, como consecuencia ineludible, la oralidad de las actuaciones y la concentración de todas las pruebas de la acusación y de la defensa en las sesiones de la vista pública.

La Constitución española se alinea con estos postulados y concibe el proceso penal como un juicio público y sin dilaciones indebidas, elevando la publicidad y la oralidad a presupuestos insoslayables de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal.

Los ciudadanos demandan y reclaman justicia como un valor genérico y abstracto. A los juristas, sin perjuicio de profesar cierto escepticismo crítico, nos incumbe explicarles que el sistema sólo puede aspirar a conseguir un juicio justo y que esta tarea corresponde, en primer lugar, a los órganos que ostentan la potestad jurisdiccional; que la jurisdicción se vale de los instrumentos que le proporciona la ley, y que la ley decide en último término sobre la libertad y seguridad del individuo. Un sistema procesal jurídicamente aceptable exige el respeto a un catálogo de principios y garantías. Sólo puede concebirse un proceso penal democrático si está basado o construido sobre un riguroso control de la legalidad de sus formas.

Expectativas

Las resoluciones judiciales que recaen en los asuntos penales despiertan expectativas diversas. Para la sociedad, sus expectativas se verían satisfechas si con la condena penal se consiguiese una mayor y mejor prevención general de los delitos, mostrando a todos los ciudadanos los efectos intimidantes de las penas.

A la sociedad no le preocupa inicialmente el conflicto interpersonal que revela la conducta delictiva, sino el conflicto que determinados comportamientos pueden producir en la vida comunitaria. Una sociedad culta y democrática demandará métodos sancionadores que pretendan solucionar el conflicto individual latente.

Una sociedad autoritaria sólo buscaría la mayor eficacia represiva del aparato judicial. Para este fin, tradicionalmente se han utilizado procedirriíentos penales en los que priman las prácticas inquisitivas previas a la celebración de la audiencia pública y en las que el ciudadano, sin publicidad y sin apenas contradicción, se enfrenta a la inicial investigación de los órganos de la seguridad del Estado y posteriormente es entregado a un juez que se limitará a completar los datos obtenidos por las indagaciones policiales. Este material acumulado servirá de base al tribunal que le juzgue para fundamentar y justificar una posterior condena. La instrucción previa es la única fuente de la verdad procesal, hasta tal punto que el juicio oral se convierte en un aditamento decorativo. Lo que se dice y se alega en el juicio oral difícilmente se abre paso hacia los hechos probados si no ha sido fijado previamente en los folios escritos por la policía y el juez instructor. Esta situación se agrava y se vuelve insostenible cuando se produce un excesivo distanciamiento temporal entre la fase de instnicción y la audiencia pública.

Nuestro actual sistema procesal penal pretende combinar el sistema inquisitivo con una fase oral y pública -sistema mixto-, pero en la práctica bascula hacia los principios inquisítivos. Este eclecticismo ha permitido a nuestra- ley de Enjuiciamiento Criminal convivir, sin grandes traumas ni contradicciones, con una Constitución liberal, dos dictaduras, una república y, de momento, malvivir con el sistema que impone nuestro texto constitucional. No obstante, y como era de esperar, ha recibido serias advertencias sobre su inadecuación al esquema y a las previsiones constitucionales.

Los males que denunciaba en su época Alonso Martínez persisten después de más de 100 años de cohabitación con diferentes vicisitudes políticas y sociales.

Malos hábitos

Los modos y formas de juzgar siguen reproduciéndose, a pesar de los nuevos esquemas. Es justo reconocer que se ha intentado toda clase de reformas y adiciones para mejorar los rendimientos del proceso penal, pero la persistencia en los malos hábitos tiene que hacernos reflexionar sobre las causas de su perpetuación a lo largo de los tiempos.

Los insatisfactorios resultados del actual procedimiento penal son la consecuencia inexorable de unas estructuras que han cumplido con creces su ciclo vital y que son incapaces de adaptarse a las exigencias de una nueva sociedad y de satisfacer los principios rectores que configuran la función de juzgar en una sociedad democrática.

Creemos que ha llegado el momento anunciado en 1882 -exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal- de acercarse progresivamente a la legislación positiva de los pueblos modernos.

Nuestra Constitución se ha alineado definitivamente con los sistemas que confían las garantías procesales, propias e irrenunciables de la cultura democrática, a un procedimiento acusatorio en el que las partes discutan, en un plano de igualdad y en un proceso público, las tesis que, en nombre de la sociedad, sostiene el ministerio fiscal. Otros países de cultura procesal semejante a la nuestra, como Italia y Portugal, ya se han incorporado a esta corriente que nace fundamentalmente de la inclusión en los textos constitucionales de los principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos Internacionales, expresión de pensanúento procesal anglosajón.

El Tribunal Constitucional ha encendido en numerosas ocasiones la luz de alarma, advirtiendo sobre las deficiencias de nuestra práctica procesal y su inadecuación a las previsiones constitucionales, teniendo que acudir con frecuencia a verdaderos malabarismos interpretativos para no anular la mayor parte de los procedimientos penales que llegan a su jurisdicción por la vía del recurso de amparo.

La Comisión Europea de Derechos Humanos, al examinar una reclamación de ciudadanos españoles en el llamado caso Bultó, dictamina que la decisión de un proceso penal debe fundarse sobre pruebas producidas y discutidas en el juicio oral y dentro de un procedimiento contradictorio, y estima que, en el caso debatido, la única prueba utilizada fue la producida durante el sumario. La situación se vuelve insostenible y reclama urgente modificación. El desajuste entre la práctica y los principios resulta cada vez más estridente. Algunas veces se tiene la sensación de que estamos jugando al fútbol europeo con un reglarnento del rugby americano. El caos está garantizado.

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