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Los asesores piden que no se atienda el tope a la deducción por intereses

Los asesores fiscales han empezado a recomendar con carácter general a los contribuyentes que no deben respetar en su declaración de renta ni el tope familiar de 800.000 pesetas en la deducción para intereses pagados por la compra de vivienda, ni el de 100.000, con el fin de adquirir activos financieros. Una circular difundida entre dichos profesionales apunta que la presenta campaña de renta vulnera la ley en este aspecto y también perjudica a los contribuyentes en otros dos: la imposibilidad de deducir las cantidades abonadas a fondos de pensiones y la discriminación ante la ley que introduce el llamado impuesto religioso.La denuncia pública de tales irregularidades fue realizada ayer por el Consejo General de Colegios de Economistas de España, a través de su asociación de Economistas Asesores Fiscales (EAF). Por el convencimiento de que prosperarán sus criterios ante los tribunales -"en otro caso es que no sabríamos leer la ley", según los portavoces de los asesores-, y debido a que los contribuyentes no pueden recurrir hasta que Hacienda eventualmente rectifique sus declaraciones, la AEF y el Consejo General de Colegios de Economistas anunciaron que presentarán un recurso ante la Audiencia Nacional.

La circular de la EAF a los asesores fiscales se basa respecto a los citados topes en los mismos argumentos de la vieja polémica sobre si la deducción general de 10.000 pesetas se debía aplicar a cada unidad familiar, como mantenía Hacienda, o a cada persona que obtiene rentas o sujeto pasivo, como resolvieron luego los tribunales, tras lo cual se modificó la ley para evitar cualquier escapatoria.

Sujeto familiar

Según la EAF, le ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta (IRPF) señala que el límite de 100.000 pesetas en los intereses de créditos para comprar activos financieros "es por sujeto pasivo y no por unidad familiar". Sobre los gastos de cara a los rendimientos de inmuebles, "la ley no lo especifica claramente, pero deben aplicarse (hasta las 800.000 pesetas) también por sujeto pasivo, debido a que los rendimientos netos deben calcularse por referencia a cada sujeto pasivo que las obtiene y, una vez calculados éstos, se procede a la acumulación de todos aquellos que son obtenidos por los miembros de la unidad familiar".La interpretación de los asesores se razona en que el cálculo del rendimiento neto es previo a la acumulación y el límite se fija para calcular el rendimiento neto, sin tener en cuenta si posteriormerite deben acumularse rendimientos o no. Además, en el IRPF, cuando los límites se refieren a la unidad familiar lo establece la ley de reforma expresa, por ejemplo, la antigua deducción de 10.000 pesetas y la de fondos de pensiones.

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