Penas de prisión de seis meses a seis años
El artículo 349 del Código Penal considera delito fiscal las defraudaciones a la Hacienda Pública superiores a los cinco millones de pesetas. Si el tribunal que juzgue a Núñez y Schuster considera que son responsables de este delito, podrá imponer penas de prisión menor, que oscilan entre los seis meses y los seis años de prisión.Fuentes judiciales consultadas señalaron que en el caso de no reincidencia la pena que se puede imponer no supera los tres años de prisión. Asimismo, este artículo prevé multas del séxtuplo de la cuantía adeudada, que en última instancia debe ser fijada por el tribunal que juzgue.
La ley también penaliza de otra forma los delitos fiscales al impedir al condenado por esta infracción la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial. Asimismo, una condena por delito fiscal comporta para el encausado la pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.
Recurso de reforma
Antes de llegar a la fase de condena, el juzgado encargado de la acusación contra Schuster y Núñez deberá resolver el recurso de reforma contra el procesamiento que interpongan las defensas. Estos recursos no suelen prosperar porque el juez acostumbra a mantener el mismo criterio y, por lo tanto, confirma el procesamiento. No obstante, en este caso el juez no es el mismo, porque Jesús Miguel Florit, hasta ayer titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, será sustituido provisionalmente por otro magistrado.Cuando ya se ha agotado la vía del juzgado, las defensas pueden interponer otro recurso, este de apelación, ante la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, tribunal de referencia para ese juzgado. Si esta sala confirma el procesamiento puede devolver el sumario al juzgado para que concluya la instrucción y celebrar el juicio. Por el contrario, si el tribunal considera que no hay suficientes indicios o pruebas para mantener la acusación revocaría el auto de procesamiento.
En cualquiera de los dos casos, no se puede hacer un cálculo de cuándo puede celebrarse el juicio ya que las distintas partes en el procedimiento pueden pedir más pruebas o testimonios para defender sus posturas, lo que alargaría la fase final del sumario.
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