Teólogos destituidos
El pasado 10 de mayo, el diario EL PAÍS ha dado como primicia informativa la noticia de la destitución de dos profesores de teología de la facultad de Granada. Esto ha provocado una gran cantidad de demandas en radio y Prensa sobre las circunstancias y significación de este proceso. Al ser yo uno de los concernidos con esa destitución, quiero aportar algunos datos para clarificar el proceso.1. El procedimiento usual para destituir a un profesor que ha expresado opiniones contrarias al dogma o a la tradición que son incompatibles con la Iglesia católica es el proceso canónico. Se acusa al profesor concernido de las doctrinas que ha defendido en alguna publicación, y se le ofrece la posibilidad de concretar su aclaración, defensa o, en caso dado, su retractación. Este ha sido el caso de profesores como Boff, Schillebeeckx o Hans Küng, que han sido acusados por la Congregación de la Fe y han respondido a algunos puntos concretos.
En lo que a mí concierne, puedo afirmar que nunca he recibido, en los 12 años de docencia en la. facultad, ninguna acusación, interpelación o demanda de aclaración de la Congregación para la Fe, la Congregación de Universidades o cualquier otra instancia similar española. Nunca he recibido ninguna acusación concreta de ningún obispo español o de Roma, ni de palabra ni por escrito. Nunca se me ha interpelado sobre ninguna doctrina aludiendo a alguna de mis publicaciones y ofreciendo interrogantes concretos.
2. A nivel de la facultad de Teología, hay posibilidad de establecer un proceso académico en el que los profesores de la facultad (a través de la junta o de una comisión para el caso) examinan la doctrina de un profesor en caso dado con vistas a proceder a su destitución. Tampoco esto se ha dado. Más aún, recientemente se propuso mi promoción a catedrático de la facultad sin ningún voto en contra de la junta de facultad y sin que expresara su opinión contraria ningún obispo o provincial de los que componen el consejo de dirección de la facultad. En lo que respecta a la comunidad de teólogos, debo además afirmar que las recensiones de mis seis libros en revistas nacionales e internacionales han sido abrumadoramente positivas, y que ninguno de mis libros ha despertado ninguna polémica entre teólogos sobre su heterodoxia. De las casi 100 recensiones que conozco de mis publicaciones sólo recuerdo una negativa que descalificara mi ortodoxia.
3. Hay un tercer procedimiento no canónico y no académico que se puede dar en el caso de religiosos. El superior provincial destituye al sujeto concernido de su puesto previo acuerdo o información del superior general. En este caso no hay necesidad de dar razones o acusaciones concretas; mucho menos de probarlas. Basta con mostrar el deseo de que el profesor cambie de destino de forma provisional o definitiva. Esto se basa en el voto de obediencia de los religiosos, en el que éstos supeditan su proyecto personal al colectivo de la congregación al que pertenecen y ponen en función de esto su puesto de trabajo. Esto es lo que ocurre en el caso de nuestra remoción. Trabajamos en una facultad de la Compañía de Jesús, y se cambia nuestro puesto de trabajo sin necesidad de más concreciones. Esto posibilita cambiar a un profesor que es molesto para la actividad de la facultad o que por su talante crítico y progresista (aunque sea ortodoxo) causa problemas o roces con instancias jerárquicas. No se cuestiona su ortodoxia doctrinal, que no se analiza, sino la conveniencia de su actividad en la facultad. En este tercer caso, que concierne a esta remoción, el sujeto concernido no tiene posibilidad de defenderse de acusaciones concretas porque éstas no existen. Sólo se exige de él disponibilidad y acatamiento de las decisiones superiores.
Este tercer caso permite también que un obispo o una personalidad eclesial pueda presionar para la remoción de un profesor molesto, y que el asunto aparezca además como cuestión interna de la congregación religiosa sin que oficialmente se pueda achacar a presiones extracongregacionales.
Sólo me queda por añadir que la información de EL PAÍS alude a este tercer procedimiento, y que es prematura en cuanto que una decisión concreta última y oficial todavía no se ha tomado.- Juan A. Estrada.
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