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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Abusos antiterroristas

LAS EVASIVAS declaraciones de la cúpula del Ministerio del Interior en el juicio del Nani sobre la aplicación de la legislación antiterrorista a delincuentes comunes constituyen una auténtica burla. Ahora resulta que una norma especial, restrictiva de derechos fundamentales de la persona y que la Constitución contempla claramente para casos excepcionales, se aplicaba poco menos que automáticamente a cualquier detenido, a voluntad del funcionario policial de turno.En la alocada carrera por escapar a la responsabilidad penal que les pudiera corresponder por la abusiva aplicación de tina ley de emergencia en el caso del Nani, los altos cargos del Ministerio del Interior no han dudado en reconocer palmariamente ante un tribunal que no tienen ningún control sobre la actuación de las fuerzas policiales a su mando. Con ello no han hecho otra cosa que incurrir en una grave irresponsabilidad política, que de nada les sirve, por otra parte, para ponerse a cubierto de las eventuales exigencias penales contempladas en el artículo 55 de la Constitución y que el artículo 194 del Código Penal concreta cuando establece: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial la autoridad o el funcionario público que impidiere a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes".

Cuando salen a la luz episodios de esta naturaleza se confirma lo fundamentadas que estaban las denuncias sobre la evidente inconstitucionalidad de la ley y sobre las extralimitaciones arbitrarias que siempre acompañaron su aplicación. Las manifestaciones hechas en el juicio por los máximos responsables de Interior vienen a confirmar la interpretación arriesgada e interesada que (le esta norma hacen por su cuenta los mandos policiales para poder extenderla a atracadores de bancos y joyerías o a otros delincuentes comunes que actúan en grupo en sus fechorías delictivas. La intención del legislador y el propio contenido de la ley dejan entrever claramente que las bandas armadas a que se refieren son aquellas -terroristas principalmente- que atentan contra las instituciones del Estado. Los delitos que contempla, la competencia que sobre los mismos se atribuye a la Audiencia Nacional, las penas agravadas para sus autores y las indemnizaciones especiales que establece para las víctimas, etcétera, son elementos que lo corroboran. Pretender ampliar los efectos de esta legislación a grupos de delincuentes comunes es una clara extralimitación. El propio Tribunal Supremo ya ha sentado un precedente jurisprudencial al respecto al excluir del ámbito de la legislación antiterrorista incluso actuaciones de grupos ultraderechistas, incluidas muertes y graves daños.

Llama la atención que este fraude de ley gigantesco -el ministro del Interior ha reconocido que la legislación antiterrorista se aplicó a delincuentes comunes en 443 casos desde 1980 a 1983 sólo en Madrid- se haya producido ante los ojos del Parlamento, que tiene la misión de controlar el desarrollo de esta ley, y de la Fiscalía General del Estado, que tiene a su cargo la defensa de la legalidad. Lo sucedido demuestra la renuencia de los poderes públicos a cumplir con su deber en determinados ámbitos y, al mismo tiempo, alerta sobre el peligro de su repetición. Porque si el abuso ha sido posible cuando la legislación antiterrorista estaba perfectamente singularizada y separada del ordenamiento general, más lo será a partir de ahora, que por iniciativa del Gobierno ha sido difuminada en los códigos comunes, lo que aumenta el riesgo de que todos los españoles sin distinción se conviertan en eventuales sujetos pasivos de su aplicación.

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