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La Administración recaudó ilegalmente decenas de miles de millones entre 1980 y 1985

La Administración central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos y diputaciones han recaudado ilegalmente decenas de miles de millones de pesetas entre 1980 y 1985 en la ejecución de contratos de obras públicas y de equipamiento comunitario. Una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que ayer se hizo pública falla de forma inapelable en contra de las retenciones fiscales efectuadas por estos organismos, en concepto de impuesto sobre tráfico de empresas (ITE) en el pago de las certificaciones de obras a las constructoras.

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Repercusiones incalculables

Esta sentencia, la primera que se ha hecho pública en el Supremo sobre este conflicto (hay miles de demandas planteadas en los tribunales económicos administrativos y en la Audiencia Nacional), da la razón a la empresa Cubiertas y MZOV, SA que denunció la apropiación de 692.152 pesetas por el la Dirección Provincial del Instituto de la Salud de Lugo, en concepto de retenciones por ITE, con motivo del pago de las certificaciones de unas obras efectuadas para dicho organismo (la sentencia será publicada integramente por la revista Gaceta Fiscal).Los abogados de Cubiertas y MZOV, SA presentaron primero una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Barcelona solicitando que se les devolviera la cantidad indicada. Las obras de equipamiento comunitario, como era el caso de la que ellos habían realizado en Lugo, tienen derecho a las mismas exenciones fiscales que las viviendas de protección oficial, según un real decreto de 26 de septiembre de 1980. El Tribunal Económico Administrativo, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda, dictó sin embargo una resolución, el 11 de diciembre de 1985, desestimando la reclamación y declarando improcedente la devolución.

Cobro indebido

Los argumentos esgrimidos por estos tribunales dependientes de Economía y Hacienda para desestimar las demandas, en practicamente todas las reclamaciones que se les han presentado por estos hechos, consisten en síntesis en argüir que los precios acordados para las obras contratadas constituyen el precio real de las mismas, y que si posteriormente se les reconoce la exención fiscal del ITE esta cantidad debe beneficiar al organismo que ha contratado la ejecución y no a la empresa constructora.Todas estas resoluciones administrativas han sido recurridas por las constructoras afectadas (Agromán, Dragados, Cubiertas, etcétera.) ante los tribunales de Justicia. Y ahora se produce el primer fallo del Supremo, con el caso citado de Lugo, que con su exposición de fundamentos de Derecho prefigura ya el resultado final de todos los demás demandas interpuestas por los mismos motivos.

El Tribunal Supremo deja bien claro en esta sentencia, basándose en la Ley General Tributaria, que el sujeto pasivo del Impuesto de Tráfico de Empresas, y por tanto también de su exención, es la empresa que realiza las obras y no el organismo que contrata su ejecución. Por tanto, las retenciones realizadas por ITE son ilegales y debe procederse a su devolución.

"Asi mismo", agrega el Tribunal Supremo en su sentencia, "fuera del campo tributario existen también argumentos favorables" a la solicitud de la constructora, "ya que nos hallamos ante un contrato de ejecución de una obra pública, y mediante el mismo, una de las parte se compromete a realizar o ejecutar una obra determinada, con o sin aportación de materiales, y la otra a desprenderse de una cantidad determinada de dinero, como precio de aquella, en la que va incluido el impuesto". "Y al ser el contrato ley entre las partes intervinientes en el mismo", afirma la sentencia, "no puede modificarse unilateralmente la prestación que corre a cargo de una de las partes, disminuyendo la cantidad de dinero que como precio del contrato estaba obligado a pagar". Ya que lo contrario, dice el Tribunal Supremo, equivale a vulnerar la ley de Contratos del Estado.

Otras sentencias

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en coherencia con el Tribunal Supremo, también ha hecho públicos en las últimas horas una serie de fallos a favor de la empresa Dragados y Construcciones y en contra del Ministerio de Transportes (retención indebida del ITE por valor de 700.000 pesetas en obras en el aeropuerto de Alicante), del Ministerio de Sanidad y Consumo (retención indebida de 750.000 por obras de reforma en el hospital valenciano de Bétera), y del Ministerio de Obras Públicas y de la Generalidad de Cataluña por otras obras menores.Otro fallo de la Audiencia Nacional obliga a Educación a devolver 850.000 pesetas retenidas a Agromán por obras en un instituto en Burgos; y otro al Ministerio de Sanidad a reintegrar a Obras y Construcciones Industriales SA 716.000 pesetas por iguales motivos.

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