España abandona la tendencia europea de 'funcionarizar' a los registradores
Los registradores de la propiedad han logrado en los últimos años compaginar todos los aspectos beneficiosos del funcionario y del profesional sin asumir ninguno de los aspectos negativos de ambas situaciones. El Gobierno socialista les ha amparado en esta actitud, a pesar de que la tendencia europea es profesionalizar a los notarios y funcionarizar a los registradores. Por lo demás, pocos registradores tienen notoriedad pública, a diferencia de otros juristas, incluidos los notarios.
De los casi 800 registradores españoles, entre los nombres de resonancia pública que pueden espigarse, tras la muerte de Enrique de la Mata, figuran el eurodiputado y ex ministro Pío Cabanillas, el administrativista Jesús González Pérez y el dirigente sindical del franquismo Jesús López Medel. La razón que esgrimen los estudiosos del tema es que un registrador es un licenciado en derecho que ganó una dificil oposición, que le integra en una casta especial dentro de la función pública, seguidos a gran distancia por los notarios y a mucha más por funcionarios considerados de élite, como los letrados del Estado.La singularidad de la empresa registral consiste en que, tratándose de un negocio millonario con un objeto económico inagotable -mientras exista propiedad privada y tráfico de bienes inmuebles-, no está sometido a las leyes de mercado, se ejerce en régimen de monopolio, goza de la protección del Estado y ni siquiera existe posibilidad de que los clientes disfruten de la libre elección, como ocurre con los notarios, ya que cada registrador tiene definida su circunscripción territorial.
'Gol histórico'
La tendencia a la ósmosis entre el funcionario y el profesional ha sido amparada por el Gobierno socialista, al introducir en el artículo 80 la ley general tributaria de 26 de abril de 1985 un párrafo en virtud del cual "se considerarán profesiones oficiales las desempeñadas por registradores de la propiedad, notarios, corredores oficiales de comercio, agentes de cambio y bolsa y todos aquellos que, ejerciendo funciones públicas, no perciben directamente haberes del Estado...". Fuentes jurídicas califican este precepto de "gol histórico", dicen, "a un PSOE que clamaba contra los corporativismos y privilegios".
Los registradores de la propiedad han logrado una situación estatutaria que les hace participar de todas las ventajas del funcionario (estabilidad en el empleo, monopolio de la función, carrera administrativa, clases pasivas, etc.), pero no de su sistema retributivo ordinario, consistente en sueldo del presupuesto del Estado. Igualmente, incorpora, corregida y aumentada, la principal ventaja del profesional liberal (retribución millonaria, en su caso permanentemente actualizada mediante un arancel basado en porcentajes sobre actos jurídicos), pero no los riesgos inherentes a toda profesión (en especial, el sometimiento a las leyes de la competencia).
Sin embargo, el artículo 274 de la vigente ley Hipotecaria afirma que "los registradores de la propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales...". De ahí el contraste con los sueldos exiguos de otros altos cuerpos de funcionarios del Estado, incluso los considerados de élite, cuyas oposiciones de ingreso son similares a las de los registradores.
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