El juez considera que 'El Nani' murió en comisaría
JUAN JOSÉ ECHEVARRÍAAndrés Martínez Arrieta, juez instructor del sumario sobre la desaparición de Santiago Corella, El Nani, considera que el delincuente murió en dependencias policiales mientras era interrogado, muerte que conceptúa como homicidio. Tal consideración se halla en un informe interno incluido en el sumario del caso y enviado por el juez a la Audiencia Provincial de Madrid, que el próximo miércoles iniciará la vista oral del juicio en el que están procesados siete policías, ninguno por homicidio.
El informe de Martínez Arrieta se encuentra a partir del folio 1.358 del sumario y consta de doce páginas. Estos folios suponen los últimos que instruyó el magistrado antes de cumplir con lo preceptuado en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto al fuero policial, por el que el juicio a agentes debe efectuarse por la Audiencia Provincial. El 23 de julio de 1986, Arrieta ordenó enviar el sumario a la sección cuarta de la Audiencia.Martínez Arrieta "pone en duda" la versión policial según la cual Santiago Corella, detenido el 12 de noviembre de 1983, fue llevado esposado, en la madrugada del día siguiente, a Vicálvaro (Madrid) por tres agentes, en busca de unas armas. La versión oficial añade que en un descampado de esta localidad, Corella huyó aprovechando la existencia de "un terreno muy escabroso, sumamente abrupto y sin urbanización alguna".
El juez cree que esta versión "se contradice abiertamente con la diligencia del lugar, no apreciándose accidente del terreno mínimamente relevante". "Resulta extraño", continúa el magistrado, "que un detenido, débil por las lesiones que padecía y adicto a sustancias estupefacientes, se escape a tres funcionarios de policía en, un terreno llano".
Los tres agentes que supuestamente vigilaban a Corella en aquella pretendida excursión son el comisario Francisco Javier Fernández Álvarez, y los inspectores Victoriano Gutiérrez Lobo y Francisco Aguilar González. Según la versión de éstos, una vez escapado el delincuente se avisó al 091 de la huida y se pidieron refuerzos. Arrieta agrega que el inspector José María Montero Ortega, uno de los que acudieron al lugar tras el aviso, manifiesta en declaraciones judiciales que se encontró con sus tres compañeros, "extremo que es negado por los demás". "Todo lo anterior indica que no se produjo el desplazamiento a la zona de Vicálvaro", añade el juez.
Tachado un RIP
"Por otra parte, en el libro de prevención de calabozos, dela Inspección de Guardia, se aprecia en el asiento correspondiente a Santiago Corella, en su parte derecha, una tachadurá realizada con Tipp-ex, líquido empleado para subsanar errores mecanográficos, debajo de la cual aparece el término RIP, indicativo del fallecimiento de Santiago Corefla en comísaría", dice Arriéta.
"Con posterioridad se ha descubierto que la fotocopia de la hoja del libro de prevención ha sido manipulada para impedir que el juzgado tuviera conocimiento del término RIP que reflejaba su original, el cual, cuando fue requerido para su presentación en el juzgado, fue igualmente manipulado, tachando el término RIP junto al nombre de Santiago Corella", añade.
"Además, el joyero Federico Venero señala cómo en reuniones de policías se decía que a Santiago Corella le habían dado matarile", agrega el juez, que añade que `la declaración del joyero ha sido contrastada en el sumarío prácticamente en su totalidad". "Además, el inspector Miguel Ángel Bercianos, en una conversación telefónica con Federico Venero, le indica cómo Santiago Corefla estaba en el cielo mirándoles", precisa Arrieta.
"Otra circunstancia que incide sobre las irregularidades de la desaparición es la orden de busca a todas las comisarías, aeropuertos y fronteras, que no se da hasta las 11 horas de la mañana del día siguiente, justificándose en parte tal demora por inexistencia de funcionarios que sepan manejar el télex", dice el juez, y precisa que, "sin embargo, la [prueba] del comisario de la inspección de guardia manifiesta que siempre hay un funcionario de guardia para hacer funcionar el télex, sin perjuicio de que al menos dos inspectores de cada grupo saben hacerlo funcionar".
"También resulta extraño, por otra parte, que sospechándose que el detenido fugado se hallara en Francia no se realizara ninguna gestión para su localización a través de la Interpol hasta el 14 de mayo de 1984, cuando ya se venían iniciando diligencias penales para la averiguación de los hechos", agrega Arrieta.
"Todo lo anterior desvirtúa, a juicio de este instructor, la versión policial recogida en el atestado y entiende que los hechos pudieran ser constitutivos de los siguientes delitos: homicidio, detención ilegal sin acreditar la puesta en libertad, falsedad en documento oficial y torturas", finaliza el informe.
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