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El abogado de Interior acusa al juez que investiga los GAL de favorecer las actuaciones contra policías

El abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote acusa al Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, que instruye las supuestas implicaciones de policías e instituciones con los GAL, de favorecer la acusación contra policías más que contra miembros de ETA. Argote, que señala que se establecen "agravios comparativos exacerbantes", afirma que "en ese juzgado es más sencillo ejercer la acusación popular contra miembros de la policía que contra miembros de la organización terrorista ETA en cuanto a cuantía de fianzas se refiere".

El abogado del Ministerio del Interior realiza tal acusación en el recurso de reforma presentado en dicho juzgado contra la admisión de la querella presentada por la Asociación contra la Tortura -firmada por más de una centena de abogadosque se encuentra en trámite de constituirse en acusación popular. El abogado- Emilio Rodríguez Menéndez ha reunido también las firmas de más de un centenar de abogados y profesionales y presentará otra querella para ejercer también la acción popular sobre posibles. implicaciones de policías e instituciones con los GAL.En la primera alegación del recurso de reforma, el abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote manifiesta que "se opone rotundamente a la fianza que se ha exigido a los firmantes de la acusación popular en esta causa por absolutamente insuficiente. El Juzgado ha exigido a estos la cantidad de 10.000 pesetas por persona (que hace un total de un millón) como requisito previo a la admisión a trámite de la querella interpuesta por los mismos".Argote explica que "el juzgador debe evitar agravios comparativos exacerbantes" y para ello realiza una comparación. El abogado señala que "en las diligencias previas que con el número 294/87 se sigue en ese juzgado contra el denominado Comando Gohierrí-Costa, se exigía al firmante de la querella la suma de 250.000 pesetas de fianza como requisito previo a la admisión a trámite de la querella. Ello "a pesar de encontrarnos ante un supuesto en el que los inculpados en esas diligencias han confesado su pertenencia a la banda terrorista ETA y alguno de ellos también han declarado en relación a su participación en acciones criminales (léase José Antonio López Ruiz, alias Kubati) y sobre los que se han tomado medidas privativas de libertad, cual es la de prisión provisional".A continuación Argote precisa que "sin embargo en el caso que nos ocupa, a la acusación popular se la requiere a pagar de fianza la exigua suma de 10.000 pesetas por persona, a pesar de ser un proceso en el que sobre los inculpados en el mismo por su hipotética relación con los denominados GAL, el principio de presunción de inocencia está absolutamente presente y sobre los que no se ha tomado medidas privativas de su libertad y en absoluto han declarado su culpabilidad".

"Agravio comparativo"

El ahogado del Ministerio del Interior añade que parece ser, y esto se dice en estrictos términos de defensa y en el más escrupuloso respeto hacia el juzgado, a la vista de los dos casos expuestos con anterioridad que existe un claro agravio comparativo entre un caso y otro; y parece, al menos esta parte así lo cree, que en ese Juzgado es más sencillo ejercer la acusación popular contra miembros de la policía que contra miembros de la organización terrorista ETA en cuanto a cuantía de fianzas se refiere".

Argote se opone a la admisión de los abogados como acusación popular también porque supondría una clara violación de lo que determina el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su párrafo b, pues el mismo viene a establecer un límite a la intervención en los procesos, como el que nos ocupa, exclusivamente referido al Ministerio Fiscal y en su caso a la acusación particular del agraviado, pero de ninguna manera se permite la intervención en los mismos en la acusación popular. E ello de lege data".El abogado del Ministerio del Interior "suplica al juzgado" que "deniegue la personación de la acusación popular en autos y para el supuesto hipotético y poco probable de que acceda a su admisión, exigir a la representación de los acusadores la cantidad de 25 millones de pesetas de fianza y como requisito sine qua non para su personación".

El abogado Fernando Salas, miembro de la Asociacán contra la Tortura, opina que el recurso de reforma de Argote carece de argumentación jurídica y emite juicios de valor atentatorios o despectivos contra el propio juzgado".Salas manifiesta también que el articulo 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice claramente que "no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular que sería siempre gratuita". La Asociación contra la Tortura mantiene abierta la cuenta 2.900-7 del Banco Hispano Americano de la Plaza de las Salesas, número 6, para quien quiera contribuir a dicha acción popular.

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