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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Padecer la justicia

Todo viene a cuento de la justicia. La justicia está bien, y en los últimos años se ha hecho en este ministerio más que en los últimos 50 -nos dice el señor Ledesma-Por su parte, la judicatura parece ser que se ha dado cuenta de la necesidad de una salida urgente al deterioro en que ese servicio se encuentra, es decir, del mal funcionamiento de los juzgados y de los retrasos tan sustanciales de cualquier pleito (entrevista de EL PAÍS al señor Belloch del 20 de marzo de 1988). Un, criterio objetivo es el de que en estos momentos, el ciudadano que por cualquier motivo tenga necesidad de acudir a los juzgados, padece, la justicia, con todo lo que ello conlleva, y, entre otras cosas, por su lentitud.Un caso ilustrativo: tengo una obra totalmente paralizada desde el 25 de marzo de 1987 por un interdicto de obra nueva, en el Juzgado de Colmenar Viejo (Madrid). La parte actora alega una pared medianera en la que se abre hueco para una ventana, además de supuestos daños que podría causar la obra a la casa colindante.

Se celebró el juicio el 2 de abril de 1987 y no hubo sentencia hasta noviembre. La sentencia se produjo después de molestarme en ir a ver a la juez para informarle de la necesidad de un veredicto, dado que la obra se encuentra a falta de cubierta y la época otoñal entrada en lluvias, podría. originar daños económicamente desastrosos, como así ha sido.

Como la juez estaba en una vista, me recibió, con mucha amabilidad, el oficial del juzgado. Dicho funcionario pasó a preguntar a la juez sobre el tema, quien -dijo-le informó que la próxima semana habría sentencia. Transcurridos 15 días llamé al oficial, quien me comentó que ya había sentencia, pero que aún no se había comunicado a las partes. La referida sentencia se produjo el 9 de noviembre, confirmando la paraliz de la obra y remitiéndonos a un juicio declarativo.

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Si el juez. en un interdicto debe dictar sentencia en breve plazo (tres días, artículo 1.668 LEC) y no lo puede hacer hasta pasados siete meses, porque humanamente es imposible, quiere decirse que en un juicio ordinario, cuyo plazo marca la ley 10 días, la sentencia podría salir a los dos años o más. Luego, el caso concreto es que la justicia no es un cachondeo, es un drama sociaL

Que nuestros ínclitos hombres de ciencia jurídica den soluciones, y que el señor ministro no alegue que no hay dinero; cuando existe voluntad política está demostrado que hay presupuesto para ello. Y eso es lo que la justicia necesita: agilizar los trámites.-

Estudiante de 4º de Derecho.

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