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La Magistratura de Trabajo declara procedente el despido del comité de empresa de Alúmina-Aluminio

La Magistratura de Trabajo número 2 de Lugo ha declarado procedentes los despidos de los 23 miembros del comité de empresa de la factoría de Inespal Alúmina-Aluminio, situada en San Ciprián, al norte de la provincia de Lugo, dando por extinguidos los contratos de trabajo que los vinculaba con la empresa y sin derecho de indemnización ni salarios de indemnización, según la sentencia dada a conocer ayer ante una veintena de personas, entre las que no se hallaban los afectados. La letrada Esperanza López Silvosa, que defendió a los trabajadores junto al catedrático Luis Enrique de la Villa, anunció la presentación de un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El magistrado Ricardo Ron Curiel hizo público el fallo de la vista celebrada el día 4 de este mes contra los miembros del comité de empresa de la factoría de Inespal en San Ciprián, ante una veintena de personas, en su mayoría representantes de los medios informativos, que habían sido convocados precipitadamente media hora antes. El acto tuvo una duración inferior al minuto, al término del cual el magistrado ordenó desalojar la sala de la Magistratura de Trabajo número 2 de Lugo.El magistrado entiende que los miembros del comité son " sujetos activos de una transgresión de la buena fe contractual que les venía impuesta en las relaciones jurídico-laborales que los vinculan con las empleadoras interpeladas, así como la que emana de su cualidad de integrantes del órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa", transgresión que considera de incumplimiento grave y culpable y que motivó la paralización del complejo en el pasado mes de diciembre.

Trato disuatorio En los fundamentos de derecho rechaza las peticiones de la defensa de los trabajadores de declaraciones de nulidad radical "porque esta modalidad precisa de un trato discriminatorio", y de nulos, "puesto que es preciso que el empresario no cumpla los requisitos de notificación por escrito".

El Magistrado sostiene que de los hechos probados se evidencia que la inactividad laboral en la factoría, "que no se cuestiona con la duración que se concreta, no merece el mismo trato jurídico mientras se mantuvo,sino que es preciso diferenciar diversos períodos en su desarrollo".

Respecto a la cesación de la actividad productiva, entiende que ha sido "fruto de lo convenido entre la dirección de la factoría y el comité", convenio que fue concertado voluntariamente entre ambas partes. Durante el siguiente período, cuando tras la salida de los bidones no se produce una reincorporación al trabajo, cree que "ya se está poniendo de manifiesto una actividad laboral no muy justificada, pero debido a la serie de circunstancias que han concurrido merece el calificativo de huelga ilegal".

Más adelante entiende, respecto a la prestación de los servicios mínimos, que "estando previsto en el ordenamiento jurídico español que en el caso de huelga el comité habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios mínimos". En su opinión, aparece una "clara voluntad de las patronales interpeladas para lograr un entendimiento con el comité, manifestada a través de numerosos requerimientos a éste practicados".

La sentencia precisa que "el riesgo inminente de accidente no puede estimarse que existiera, pese a lo cual el comité insistió en su postura de hacer caso omiso a las peticiones de la empresa para la reanudación de la actividad".

El juez estima que el comportamiento de los miembros del comité a partir del momento en que el buque Galerno abandona el puerto lucense con los bidones conteniendo productos tóxicos, "y al menos desde que la nave quedó anclada en la zona denominada Los Farallones, la postura adoptada por los accionistas carece en absoluto de apoyatura jurídica, puesto que había que entenderse que el presunto peligró o riesgo para la integridad física de los trabajadores había desaparecido", por lo que "difícilmente se comprende el comportamiento del comité de mantener la inactividad laboral que en aquellos momentos parecía tener como único fundamento el abono por las empresas de las horas no trabajada?.

La sentencia recoge también el hecho de que al menos algunos de los demandantes, en unión de otros trabajadores, hayan impedido el acceso a los puestos de trabajo de un buen número de compañeros".

La sentencia de la magistratura lucense marca un precedente en la legislación laboral española al ser la primera vez que se lleva a cabo el despido de todos los miembros de un comité de empresa, pese a que será recurrida por la defensa de los trabajadores ante el Supremo.

Por otra parte, el secretario de acción sindical de UGT, Apolinar Rodríguez, señaló a EL PAIS que el sindicato tiene intención de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Lugo a la que calificó de "muy dura ". UGT se propone tambien iniciar conversaciones con la dirección del Ibstituto Nacional de Industria (INI ) para garntizar la incorporación de todos los trabajadores a sus puestos de trabajo y para procurar una vuelta a la normalidad."No aceptamos que se culpe únicamente al comité de empresa de un problema en el que tambiémn tiene su parte de responsabilidad la gerncia de Alúmina Aluminio y las autoridades públicas ", añadió Aploinar Rodríguez.

También CC OO se muestra radicalmente contrario" a la sentencia por entender que no se puede despedir a un comité de empresa que actúa en representación de un colectivo de trabajadores y destaca que esta es la primera vez que en la democracia española se despide a un comité de empresa en pleno. El sindicato entiende que esta sentencia es contradictoria respecto a la que dictaminó la readmisión de los trabajadores de Alúmina Aluminio. CC OO recurrirá la sentencia, tal como anuncia UGT, y está a la espera de celebrar reuniones para decidir otro tipo de medidas.

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