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Alúmina decide la reincorporación inmediata de los 111 trabajadores

Las direcciones del INI y de Inespal decidieron ayer la reincorporación automática a sus puestos en Alúmina-Aluminio de los 111 trabajadores cuyo despido ha sido declarado radicalmente nulo por la Magistratura de Trabajo de Lugo. En las próximas horas se procederá a darlos de alta en la Seguridad Social y se iniciarán las gestiones para su retorno a los puestos de trabajo en la factoría de San Ciprián. Al mismo tiempo, se ha procedido a elaborar el recurso que la empresa presentará ante el Supremo.

Tras analizar la sentencia, los responsables de la empresa estimaron que la readmisión debe ser inmediata, lo mismo que el pago de los salarios que se les adeudan desde que se produjo el despido, en diciembre pasado. No obstante, se estudió la posibilidad de enviarles los salarios a sus casas e incluirlos en regulación temporal de empleo, situación en la que se encuentran otros trabajadores de la factoría por el paro de dos cubas electrolíticas. Esta posibilidad se desechó, dado que el expediente finaliza dentro de 15 días.Paralelamente, se ha elaborado el recurso de casación que Inespal presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se basa en "la ausencia de una conducta discriminatoria y el cumplimiento de trámites previos al despido", según adelantó a este periódico el defensor de la empresa, Juan Antonio Sagardoy.

El letrado de la empresa sostiene que, tras la sentencia de la Magistratura de Trabajo lucense, "el tema está en tablas" y mantiene fundadas esperanzas de que el Supremo atienda su petición de desestimación de la demanda de los despedidos.

Conducta discriminatoria

La Magistratura de Lugo falló a favor de los trabajadores por considerar, entre otras razones, que existió conducta discriminatoria en los despidos, así como una infracción del procedimiento contemplado en el convenio colectivo, al no comunicar al comité previamente cada despido de forma individualizada.El profesor Sagardoy cree que "los hechos ocurridos en San Ciprián son tremendos", como se reconoce en los hechos probados de la sentencia, en la que, en su opinión, "se demuestra que hubo una situación de no trabajo y da como probado que no existe una reincorporación que ponga fin a la situación. Hay un pacto incumplido. En la sentencia, los hechos ocurridos quedan muy claros. Los sigue cronológicamente como se han ofrecido".

Asegura que el tema de fondo es el de la existencia o ausencia de una conducta discriminatoria en los despidos. Y no comparte la sentencia, que acusa a la empresa de un trato desigual dado a los despedidos en relación con el resto de la plantilla de la sección de electrólisis, infringiendo artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Constitución. "Entiendo que no existe una discriminación porque no se infringen tales artículos. La discriminación está prohibida cuando se refiere por razón de edad o cuando contiene discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas o militancia sindical. Entiendo que en este caso no existió discriminación porque, al final, en España tendríamos un igualitarismo jurídico y en materia de sanción nos llevaría al absurdo social".

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